29 septiembre 2008

LICENCIA AUTOMATICA PARA CONSTRUCCIONES DEBERA CONTAR CON SEGURO…

En adelante, las construcciones de hasta cinco pisos que se acojan a la figura de la licencia automática deberán contar con un seguro contra todo riesgo, según establece el reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (Ley Nº 29090), promulgada en setiembre del año pasado.La norma estableció cuatro modalidades de obtención de las licencias de construcción, de las cuales son automáticas para la construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 metros cuadrados, así como edificaciones unifamiliares o multifamiliares, incluyendo condominios, de hasta cinco pisos.Al respecto, el Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM) saludó esta reglamentación, señalando que era necesario que se precise los requisitos que permitieran dotar de seguridad a las edificaciones en resguardo de la vida de los trabajadores de la construcción como de los residentes en edificaciones contiguas, sobre todo si se tiene en cuenta los lamentables accidentes ocurridos en las construcciones de la zona comercial de Gamarra y en un proyecto inmobiliario en Miraflores.”Hay que destacar que se ha establecido que para los casos de construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares de hasta 5 pisos, la licencia será automática siempre que se presente con el expediente la póliza de seguro con cobertura mínima por daños materiales y personales a terceros, con vigencia durante todo el período de ejecución de obra”,  señaló el director del IPAM, Marco Tulio Gutiérrez.Agregó que adicionalmente las empresas constructoras o inmobiliarias deberán contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo, previsto en la Ley de Seguridad Social, así como el Plano de Sostenimiento de Excavaciones, si es que hay sótano o semisótanos  con profundidad mayor a 1,50 metros. Otro aspecto que destacó el IPAM es que la norma establece que para el caso de las viviendas unifamiliares de hasta 120 metros cuadrados de área se exija la presentación de los planos de arquitectura y de estructuras de la edificación, suscritos por arquitecto e ingeniero civil, respectivamente, lo que sin lugar a dudas dará mayor seguridad a la calidad de la construcción. ”En los casos de construcciones sujetas a la evaluación previa de las comisiones técnicas municipales o de los revisores urbanos establecidos en la Ley, se ha precisado que con el pago de los derechos correspondientes, luego del proceso evaluativo, se podrá iniciar la ejecución de obra, superando el problema actual de la demora de las municipalidades en entregar la licencia de construcción y multar si es que se empieza a construir sin la misma, lo que generaba permanente reclamo de los propietarios de las obras”, indicó Marco Tulio Gutiérrez. ”Hay que resaltar que se ha establecido que los delegados de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros que participarán en las Comisiones Técnicas deberán tener experiencia mayor a los 10 años en la ejecución o supervisión de proyectos, y que podrán ejercer el cargo por mas de 2 años consecutivos en una municipalidad, lo que garantiza la renovación de los integrantes de las comisiones”, destacó.Respecto a los delegados, el especialista resaltó que se ha establecido que el pago de tales delegados que venía siendo efectuado por los solicitantes de licencias en las ventanillas municipales, ya no será efectuado directamente por las municipalidades, lo que daba lugar a permanentes reclamos por la demora en los pagos, sino directamente en cuentas abiertas por los colegios profesionales, y que servirá como crédito contra los derechos que haya que pagar en la municipalidad.Por último, remarcó que se ha establecido que el 20 % de los derechos que la municipalidad obtenga por otorgamiento de licencias deberá ser necesariamente destinado a financiar el control y verificación de las obras, así como que los supervisores deberán ser de acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros.  

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