16 septiembre 2008

NUEVOS LINEAMIENTOS PARA COLOCAR AVISOS PUBLICITARIOS...

En adelante, las municipalidades sólo podrán cobrar por autorizar la colocación de avisos publicitarios un monto equivalente al costo que les genera dicho trámite, con el límite de una Unidad Impositiva Tributaria, ascendente a tres mil 500 nuevos soles.
Así lo determinó el Indecopi al aprobar los nuevos lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios, mediante la Resolución Nº 0148-2008-CEB-INDECOPI. La norma aclara los aspectos referidos a la autorización de colocación de estos anuncios; tasas y procedimientos para el trámite; fiscalización de municipios; y la instalación de anuncios en bienes de dominio público de estas comunas; entre otros.
Al respecto, el especialista Paulo César López Ayala explicó que ahora sólo se podrán colocar los anuncios publicitarios cuando la municipalidad haya concedido la autorización o hubiera procedido el silencio administrativo positivo a favor del administrado, esto es, mientras no se haya otorgado dicho permiso, ningún agente en el mercado podrá instalar dichos avisos comerciales.
Para conceder la autorización, igualmente, la comuna deberá efectuar una evaluación integral del elemento que contiene el anuncio publicitario, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo, haciéndose mención expresa que las comunas no están facultadas para evaluar el contenido de dicho anuncio, lo cual es de competencia de la Comisión del Indecopi a cargo de la supervisión de la publicidad comercial en el país.
Sobre la fiscalización, las municipalidades podrán realizarlas en dos momentos distintos. Previa a la autorización, en el procedimiento que autoriza la colocación del elemento que contiene el anuncio publicitario; y, posterior a fin de asegurar de manera permenente que el elemento que contiene el anuncio mantenga las condiciones que fueron evaluadas por la municipalidad para el otorgamiento de la autorización, refirió López Ayala, quien además es miembro del Estudio Forsyth & Arbe.

Competencias delimitadas
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi es competente para conocer de los actos y/o disposiciones de las entidades públicas, incluso en el ámbito municipal, que impidan u obstaculicen la colocación de anuncios para evaluar su legalidad y racionalidad; y, de ser el caso, disponer su inaplicación al caso concreto o remitir lo actuado a la Defensoría del Pueblo, según corresponda.
Así lo afirmó el experto Paulo López Ayala. Agregó que dicha comisión finalmente no es competente para conocer sobre el cuestionamiento a las sanciones que impongan a los municipios, en el sentido de determinar si las sanciones han sido correctamente impuestas en función de los hechos o del derecho. 
Sin embargo, añade que “la comisión sí es competente para conocer de la obligación cuyo incumplimiento se imputa, a fin de determinar si constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o irracional”.
Legalidad
1 El proceso, requisitos y tasas para la tramitación de la autorización serán legalmente exigibles si son establecidos mediante una ordenanza.
2 Tasas por derecho de trámite aprobadas por municipalidades distritales, serán ratificadas por la comuna provincial.
3 Los requisitos a exigirse serán aquellos que razonablemente sean indispensables para la emisión del pronunciamiento, es decir, que resulten indispensables para evaluar el uso del espacio físico y del suelo.

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