28 octubre 2008

Corte Suprema debería agilizar su pronunciación definitiva...
CASO DE VACANCIA DEL CONSEJERO POR YAUYOS ES RATIFICACIÓN O ABSOLUCIÓN DE SENTENCIA
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Como se recuerda, en un sonado caso en las páginas judiciales de Cañete el pasado mes de Abril del año en curso, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete sentenció al Consejero Regional de Lima – Provincias, Ulises Rodríguez Lázaro, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de prueba de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta; así mismo ha dictado la inhabilitación por el periodo de dos años para ejercer cargo, empleo o comisión de carácter público por el delito contra la administración pública, peculado y abuso de autoridad en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Yauyos y el Estado Peruano cuando desempeñó el cargo de Alcalde en dos periodos consecutivos, y le fijó el pago de veinte mil nuevos soles de reparación civil a favor de los agraviados.

GOBIERNO REGIONAL INCUMPLE LEYES…
El pleno del Gobierno Regional de Lima que preside el Ing. Nelson Chui y la participación de sus nueve Consejeros provinciales, al parecer no son partidarios de acatar ni cumplir los mandatos de las leyes, así lo demuestran con su reciente actitud de negarse a trasladar la sede capital regional a la ciudad de San Vicente de Cañete aprobado por ley.  Igualmente, para dichos representantes elegidos por el pueblo y que deberían velar por todo lo concerniente al bienestar de la ciudadanía, actúan de manera adversa y vedada, tal como lo hicieron en la sesión plena del 18 de Setiembre pasado al acordar NO VACAR al sentenciado Consejero Ulises Rodríguez Lázaro, cuando la Ley Regional en el párrafo pertinente a la vacancia, categóricamente expresa: VACANCIA “POR SENTENCIA JUDICIAL EMITIDA POR DELITO DOLOSO”, y lo que han hecho es haberle tendido el oscuro manto de protección a favor del controvertido y díscolo Consejero yauyino, ex Fujimorista, ex Aprista y ahora coludido con el movimiento de Nelson Chui, listo para pasarse a otra tienda política.

EL JNE TIENE LA ULTIMA PALABRA…
Como es de conocimiento de la opinión pública, un ciudadano de Cañete en Agosto pasado mediante documento solicitó la vacancia de dicho cargo de Consejero ante el JNE, éste trasladó el caso ante el Consejo Regional que la rechazó.  Si este procedimiento es factible dentro del proceso administrativo, el JNE tiene la facultad de evaluar el voluminosos EXPEDIENTE J-2008-590 y determinar la sanción que le corresponde, sea LA CONFIRMACION de la sentencia emitida en segunda instancia o la ABSOLUCIÓN de la misma.  Pero en ningún caso la apelación del Expediente puede “dormir el sueño de los justos” eternamente para favorecer al sentenciado. Además, en la Suprema se tiene que considerar que este EXPEDIENTE ya “bajó” anteriormente de dicha entidad Suprema, por tanto no es lógico ni procedente que se pasee expediente alguno, como desea el inculpado para dilatar la causa. 

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