18 diciembre 2008

MINISTERIO DE EDUCACION SEÑALA… MATRICULA ES GRATUITA Y CLASES SE INICIAN EL 02 DE MARZO… 

El año escolar 2009 para los colegios públicos del Perú se iniciará el lunes 02 de marzo y tendrá una duración no menor de 40 semanas lectivas, según la directiva para el desarrollo de dichas actividades emitida ayer por el Ministerio de Educación.
En el caso de los colegios privados, éstos fijarán su propia fecha de inicio y término del año escolar en función a lo detallado en su Plan Anual de Trabajo (PAT), precisa la directiva publicada ayer en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Si bien las clases deben comenzar en la fecha señalada, habrá flexibilidad en este cronograma, teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico productivas y socioculturales de la región a la que pertenece la institución educativa.
De esta manera, añade la directiva, cada colegio podrá determinar otra fecha de inicio, pero sin alterar la duración del año escolar establecido dentro del año cronológico.
En tanto, las actividades de evaluación del año y los informes de gestión elaborados por los docentes, directores y subdirectores –según corresponda– serán insumos para reajustar el Proyecto Curricular de la Institución (PCI). Ello se debe realizar hasta enero del año 2009.

Horarios
En las instituciones educativas escolarizadas, el trabajo educativo diario será de cinco horas pedagógicas; 25 horas semanales, y un mínimo de 900 horas anuales de trabajo pedagógico efectivo, incluyéndose en ellas las horas dedicadas a la alimentación y al aseo de los alumnos.
En los programas no escolarizados el horario es flexible, de acuerdo con el tipo de programa.
Para los niños de tres a cinco años, el horario mínimo tendrá cuatro horas diarias, lo que supone un mínimo de 720 horas de funcionamiento de los Programas No-Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei), indica la norma.
Para el caso de los programas de Prácticas de Crianza, dirigidos a niños de cero a dos años o a sus padres –según su modalidad–, el horario es flexible, de acuerdo con el tipo de servicio que se ofrezca, con un mínimo de dos horas semanales.
En Educación Primaria, el trabajo pedagógico será de seis horas diarias, 30 semanales y un mínimo de mil 100 horas anuales, sin considerarse en las horas pedagógicas diarias los tiempos utilizados en formación, desayuno y almuerzo escolar.
En el caso de los colegios del ámbito rural, en los que se hace necesario modificar el calendario pedagógico por condiciones climáticas, geográficas o por el desarrollo de actividades productivas, deberá cumplirse con las mil 100 horas anuales establecidas.
Las horas del trabajo pedagógico en Educación Secundaria serán siete al día, 35 semanales y un mínimo de mil 200 horas efectivas al año.
En las actividades presenciales, la asistencia de los alumnos al colegio es de lunes a viernes, entre el 2 de marzo y el 18 de diciembre y se rige por el mismo calendario establecido para la Educación Básica Regular.

Matrícula es gratuita y uniforme no es obligatorio
En las instituciones educativas públicas, la matrícula y el traslado de matrícula son gratuitos, prestándose especial atención a los estudiantes en situación de vulnerabilidad para que puedan acceder al servicio educativo.
En Inicial, Primaria y Secundaria no se exigirá a los padres y/o apoderados la compra de útiles escolares ni uniforme escolar como requisito para la matrícula. En ningún caso la matrícula está sujeta a una evaluación de ingreso, precisa la norma.
Tampoco puede darse cualquier forma de discriminación económica, social, confesional, cultural o de otra índole.
La matrícula de los estudiantes nuevos que ingresen a instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular se efectuará en el mes de diciembre.
Vacaciones
Los períodos de vacaciones los determina el director de la institución educativa pública en coordinación con el Consejo Educativo Institucional (Conoei), teniendo en cuenta la política regional y las presentes normas.
En el área rural, este periodo se programa teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico productivas y socioculturales del medio.
En los colegios privados, las vacaciones son determinadas de acuerdo con su reglamento interno y teniendo en cuenta la calidad educativa regional y las presentes normas.

Fechas cívicas no implican pérdida de clases
La norma establece, además, que las celebraciones cívicas, comunales y regionales forman parte del calendario cívico escolar y deben ser consideradas en la programación curricular anual, sin implicar pérdida de clases ni gastos adicionales para el alumno o su familia.
Para las Fiestas Patrias los colegios deberán implementar estrategias creativas como pasacalles, ferias, teatro y expresiones artísticas; quedando prohibido perder horas de clase para dedicarlas a ensayos para desfiles escolares, menciona la presente resolución.

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