18 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0006-2008-A/MDA

Asia, 26 de Noviembre del 2008.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia

VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26/11/08, se contempló REGLAMENTAR LA CIRCULACION DE VEHICULOS MENORES, tales como Moto Lineal, Moto Taxi, Moto Car, etc., conforme al Proyecto de Ordenanza respectivo, remitido por la División de Desarrollo Urbano y Obras (concordado con el D.S. Nº 009-2004-MTC, y la Ordenanza 020-2004-MPC, donde delega funciones sobre la regulación de vehículos menores a los distritos de la provincia de Cañete).

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización en su artículo 194 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195 numeral 5 precisa que las Municipalidades tienen Competencia para Organizar, Reglamentar los Servicios Públicos locales de su responsabilidad.

Que, por mandato del artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, LAS ORDENANZAS Municipales tienen rango de Ley, y son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la Regulación, Administración, Supervisión, Control, Fiscalización de los servicios públicos y la materia en la que las Municipalidades tienen Competencia Normativa, conforme lo dispone el artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que el artículo Nº 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades Distritales, en materia de tránsito viabilidad y orden del transporte público ejercen entre otros, la función de reglamentar.

Que, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Asia, el control y el ordenamiento del tránsito en vehículos menores en su jurisdicción, se realizó un estudio técnico en el parque automotor, encontrándose 20 moto taxis y más de 60 motos lineales (sin el casco reglamentario) circulando sin póliza de seguros, sin licencia de conducir, algunos sin luces por la noche, o circulando a alta velocidad más de lo permitido en zona urbana (65 KPH); en la cual ocurren accidentes constantemente hasta con muertes lamentables por dichas negligencias.

Que, en época de verano nuestras playas son visitados por muchos turistas que utilizan Moto Car, Moto Taxi que se trasladan del distrito de Mala hacia nuestra jurisdicción utilizando la vía Autopista Panamericana que es altamente peligroso y prohibido para los Vehículos Menores por circular por dicha vía, vehículos de ALTO PESO.

Que, para su control a los vehículos menores Moto Taxis, Moto Car, Moto Lineal, es necesario implementar actas de verificación, las tablas de infracciones, el cuerpo de Inspectores, el Depósito Municipal para vehículos infraccionados.  Incluir en el TUPA, el costo de inscripciones de las Empresas de Transporte de Vehículos Menores jurídicas o asociaciones registradas en los Registros Públicos (SUNARP), y los requisitos que solicite la MDA, en el área de Transporte.  Y el costo de reclamos o impugnaciones de las infracciones y/u otros.

Estando en concordancia con la Ley Nº 27189, Ley de Transporte en Vehículos Menores, y de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Asia, APROBO lo siguiente:

Artículo 1.- SE APRUEBA la Inscripción de Empresas de Transporte en Vehículos Menores con Personería Jurídica y/o Asociaciones con personería de los Registros Públicos (SUNARP); como mínimo cuatro unidades y máximo treinta unidades, presentando los siguientes requisitos a la MDA, Area de Transporte, para su revisión y aprobación.  Plazo de Inscripción: 30 días hábiles.  Una vez vencido el plazo de inscripción se declara saturado y se cierra la inscripción.
1.- Ser residente del distrito de Asia como mínimo un año, acreditado por una constancia que otorga la MDA y previo pago de acuerdo al TUPA, o copia de su DNI.  Debe presentar cada propietario de la unidad.
2.- Presentar su constitución de la Empresa de Transportes de los Registros Públicos actualizado.  El padrón vehicular, póliza de seguros, tarjeta de propiedad, licencia de conducir de cada unidad.  Cada conductor presentará un carnet de haber recibido curso de Educación y Seguridad Vial de acuerdo al DS 009-2004-MTC, firmado por el Jefe de Transportes de la MDA.  La solicitud dirigida al Sr. Alcalde solicitando su inscripción hacer el pago correspondiente por trámite de acuerdo al TUPA vigente.
3.- Una vez aprobado su inscripción hacer el pago correspondiente de 180 nuevos soles por el espacio de dos años de autorización renovable de acuerdo a una evaluación del trabajo realizado.  La autorización se otorgara con una Resolución de Alcaldía, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Pago por la tarjeta nueva o tarjeta renovada (o perdida) previa solicitud. 5.00 nuevos soles.
- Pago por inspección visual (inscripción o sustitución) previa solicitud. 20.00 nuevos soles.
- Pago por resello de tarjeta de circulación mensual.  5.00 nuevos soles.
- Pago por sustitución de la unidad.  30.00 nuevos soles.
Todos los vehículos menores pasarán inspección visual anual, en el mes que determine el área de transporte previo pago de acuerdo al TUPA.  En la Inspección Visual cada vehículo cumplirá con los requisitos que estipula el DS 009-2004-MTC, y que estipule la entidad municipal.  Todas las unidades instalarán en la parte frontal de la unidad, el nombre de la Empresa de Transporte a la que pertenece y el Nº de orden y los logotipos educativos que le designe el área de transporte.  Todo este requisito de cumplimiento y de pago estará consignado en el TUPA vigente de la MDA.

Artículo 2.- Queda totalmente prohíbido la circulación de vehículos menores Moto Taxi, por la Autopista Panamericana, la Av. Cayma, la Av. Flamengos en toda su extensión; y las Moto Car PROHIBIDO circular por la autopista Panamericana y las zonas urbanas.  Solo deben circular por zonas indicadas por la autoridad municipal.

Artículo 3.- Se aprueba la Tabla INFRACCIONES DE MOTO CAR de MOTO LINEAL, que corresponde del código TX – 01 al TX – 12; aprobar la Tabla de INFRACCIONES DE LAS MOTO TAXIS, que corresponde del código EM – 01 al EM – 10.

Artículo 4.- Se APRUEBA las actas de VERIFICACION para su confección, inicio del Nº 01, indicando las infracciones para la utilización únicamente por los Inspectores de Transporte para infraccionar a los conductores que infringen en el Reglamento al Transporte y al Tránsito.

Artículo 5.- Se APRUEBA la creación del Departamento de Transporte que estará consignado por un Jefe de Area responsable como personal de confianza (designado mediante Resolución de Alcaldía), y estará a cargo de los Inspectores de Transporte.  Que se regirán a un Reglamento de Funciones aprobado por el pleno del Concejo Municipal.

Artículo 6.- Dejar sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a los dispuestos en esta presente ordenanza.

Artículo 7.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Jefatura de ODUR, Rentas, Servicios Públicos, Transporte, Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, Policía Nacional del Perú para su conocimiento y el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 8.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde

Dr. Jorge Isaac Torres Manrique, Secretario General MDA.

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