02 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº012-2008-MDM
Mala,  27 de Noviembre del 2008

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 27 de Noviembre del 2008,  el Proyecto 
de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, con su respectivo Informe Nº 336-2008-GAT-MDM y la Gerencia de Desarrollo Urbano, con su respectivo Informe Nº 1063-2008-GDU/MDM, para otorgar BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL  PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y REGULARIZACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION, para los predios que se encuentran dentro del Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º y en el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es política de esta gestión Municipal brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dadas las actuales condiciones económicas del país es que se otorga beneficio de pago de arbitrios especial;

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley 27333 complementaria a la Ley 26662, Ley 27157 y al Reglamento Nacional de Edificaciones.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del título preliminar y los artículos 9º ,  (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta,  ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL “BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO CAMPAÑA DE REGULARIZACION”

ARTICULO 1º.- Establézcase que todos los contribuyentes que cuenten con predios ubicados dentro de jurisdicción del Distrito de Mala, que adeudan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pueden efectuar la cancelación de sus deudas en el estado que se encuentren, condonando la aplicación del factor de actualización, interés moratorio; así mismo se le otorga un descuento adicional del 50 % de la deuda de Arbitrios Municipal,  los que tenga la condición de pensionistas no están afectos al descuento de Arbitrios, descuento del 25% del costo de la Licencia de Funcionamiento, en el caso de las construcciones que no cuente con la respectiva Licencia de Construcción se les otorgara el 30% de descuento en los trámites de Licencia de Construcción, en caso de damnificados en el casco urbano con costo total de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles) y fuera del casco urbano S/. 430.00 (cuatrocientos treinta nuevos soles) sin incluir derechos de tramite y la exoneración del 100 % de las Multas Administrativas impuestas cualquiera se ha su estado.

ARTICULO 2º.- En el caso que no puedan cancelar el total de su deuda podrán optar por un pago fraccionado sobre la deuda insoluta, no afectando los respectivos intereses que se generan al fraccionar la deuda debiendo ser como cuota inicial del 50 % de la deuda y con un máximo de 6 cuotas no menores de S/.300.00 (trescientos nuevos soles), en casos especiales se otorgaran con un 30 % de cuota inicial a 12 cuotas no menores de S/. 100.00 (cien nuevos soles).
En el caso que cuenten con un fraccionamiento las deudas, así como las licencias de Funcionamiento y de Construcción estas podrán desistir del fraccionamiento pudiendo realizar un nuevo fraccionamiento acogiéndose al beneficio siempre que el monto sea mayor a las 50 % 1 U.I.T.

ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que hayan realizado compromiso de pago de los años anteriores pudiendo refinanciar el saldo de la deuda, asimismo se pueden acoger las deudas en el estado que se encuentren tal como se señala en el articulo anterior. 

ARTICULO 4º.- Podrán acogerse a este beneficio del descuento del 30 % así como el costo total del tramite a los damnificados, por Licencia de Construcción aquellos edificaciones por regularizar y en tramite las mismas que se encuentren al día en sus tributos o hayan fraccionado el total de su deuda, procediendo en la extinción de  la Multa Administrativa que se genera.

ARTICULO 5º.- Podrán acogerse al descuenta del 25 % del derecho de Licencia de Funcionamiento siempre y cuando se encuentren al día en sus pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 

ARTICULO 6º.- Podrán acogerse al descuenta del 100 % de la Multas Administrativas impuestas por falta de licencia siempre y cuando soliciten la regularización de la construcción. 

ARTICULO 7º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Urbano el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza. 

ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial Matices, finalizando hasta el 30 de diciembre del 2008. 

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE  Y ARCHIVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
AlcaldeALCALDE

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