27 enero 2009

PRECISIONES SOBRE MATRÍCULA ÚNICA Y GRATUITA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 

Mediante Oficio Nº 003-2009-ME-VMGI el Dr. Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación recuerda que de conformidad con el Artículo 17º de la Constitución Política del Perú, “La educación  inicial, primaria y secundaria son obligatorias y en las instituciones educativas del Estado, la educación es gratuita…”. En tal sentido, en cumplimiento  del precepto Constitucional referido y lo establecido en los Artículos3º y 12º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación  se puntualiza que:
La matrícula escolar en la Institución Educativa Pública de Educación Básica Regular es UNÍCA Y GRATUITA, se efectúa al ingresar el niño al sistema educativo peruano en Educación Inicial, a falta de ella, en el primer Grado de Educación Primaria, debiendo registrarse en la Ficha Única de matricula. La matrícula una vez efectuada no está sujeta a ratificación posterior alguna, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2005-ED y la R.M. Nº 0516-2007-ED. Ella tiene validez hasta que el estudiante concluya sus estudios secundarios, aún cuando pueda cambiar de Institución Educativa ya sea en la misma localidad o a cualquier otro lugar del país.
El proceso de matrícula es totalmente gratuito, por lo que está terminantemente prohibido exigir o condicionar pago previo alguno, concluyendo la cuota ordinaria o extraordinaria a la Asociación de Padres de Familia u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de Institución Educativa.
La carencia  de documentos para la identificación del niño o niña, no es impedimento para que el padre, madre o tutor, pueda matricularlo con cargo de regularización posterior. El Consejo Educativo Institucional (CONEI), velará para que la matrícula escolar se desarrolle en forma gratuita, oportuna y sin condicionamiento alguno.
La promoción o repetición  de grado del estudiante de acuerdo a los resultados de su evaluación académica, se informa al padre y/o madre de familia o tutor al finalizar el año lectivo y sirve de base para su inclusión automática y de oficio en la respectiva nómina de matrícula.
Está terminantemente prohibido al personal directivo, jerárquico y docente de las Instituciones Educativas Públicas, exigir a los padres o alumnos la adquisición de textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes y buzos escolares, entre otros, como condición previa para el ingreso, matrícula y permanencia del alumno en la I.E.
La matrícula escolar única se realiza teniendo en cuenta la zonificación de su atención efectuada, por la Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local  o Consejo Educativo Municipal, según corresponda, en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa.
Dada la importancia de estas precisiones orientadas a garantizar el acceso gratuito a la escuela pública, se comunica a los Directores de las diversas Instituciones Educativas Públicas del ámbito de la Ugel Nº 08 Cañete, bajo responsabilidad funcional, velar por su  estricto en defensa de los derechos de los padres de familia y en resguardo del interés superior del acceso  del niño o niña a la educación estatal gratuita, garantizada por la Constitución Política del Perú.

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