05 mayo 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 007-2009-MDSA

San Antonio, 30 de abril de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE

VISTO: El informe de la Gerencia de Rentas y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Asesoría Legal.
 
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;  
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción;
Que, el Informe Nº 048-2009/GR-MDSA de la Gerencia de Rentas propone con carácter excepcional establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes;
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO O FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS POR LOS EJERCICIOS 2004 Y EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2009

Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas de Impuesto Predial, conforme se detalla a continuación. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado.
Al contado de los años 2004 al primer trimestre del 2009 en un 100%
Fraccionado de los años 2004 al primer trimestre del 2009 en un 50%
Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia Administrativa como en cobranza coactiva, beneficio que se otorgara bajo la aprobación y autorización de la Gerencia de Rentas y/o de la Oficina de Ejecutoria Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, previa cancelación de los gastos administrativos y costos procesales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes. 

Artículo Segundo: Para ser beneficiado con la presente Ordenanza el administrado deberá presentar solicitud dirigida al Alcalde, solicitando su acogimiento

Artículo Tercero: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días el mismo que comienza desde el 04 de Mayo del 2009. 

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaría General, y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión. 

POR TANTO: 
Mando se registre, publique y cumpla. 

Esteban Agapito Ramos
Alcalde

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