MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 016-2009-MPC
Cañete, l5 de Mayo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha l4 de mayo de 2009, trató el Informe Nº 055-2009-GTM-MPC de fecha 04 de mayo de 2009, de la Gerencia de Tributación Municipal, Informe Legal Nº 382-2009-AS.-LEG-MPC de la Oficina de Asesoría Legal, de fecha 04 de mayo de 2009, el Dictamen de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados a la Tasa de Interés Moratorio para el pago de tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 publicado con fecha 05 de febrero del 2004; señala «La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT del 07 de febrero del 2003, la SUNAT aprobó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del 0.05% diario, siendo la TIM mensual de 1.5; el mismo que continúa vigente a la fecha;
Que, mediante Informe Legal Nº 382-2009-AS-LEG-MPC, de fecha 04 de mayo de 2009, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es factible la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio, para el pago de los Tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete;
Que, a través del Dictamen Nº 014-2009-CPEAM, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, señala que es procedente aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que aplique la municipalidad a los tributos que administra y/o recauda en 1.5% mensual;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y D.S. Nº 135-99-EF, y el Decreto Legislativo Nº 953 que modifica algunos Artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con el voto unánime, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Artículo 1º.- Fíjese en uno y cinco décimas (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual a las deudas tributarias, correspondientes a los tributos que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 2º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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