22 mayo 2009

También se acordó modificar el artículo 90° de la Carta Magna para incrementar a 130 número de legisladores...
CONGRESISTAS CUMPLIERON SU PROMESA… SE CREO DISTRITO ELECTORAL LIMA PROVINCIAS… 
  
La representación nacional aprobó anoche en primera votación modificar el artículo 90° de la Carta Magna vigente, elevando de 120 a 130 el número de parlamentarios, luego de lo cual se acordó también la creación del distrito electoral de Lima Provincias.  La modificatoria al artículo 90 obtuvo 82 votos a favor, 20 en contra y 0 abstenciones.
La norma, que deberá ser sometida a segunda votación en la próxima legislatura ordinaria para que tenga plena validez, incorpora una tercera disposición a la Constitución de 1993, estableciendo que de los diez escaños que se están creando cuatro corresponderán al distrito electoral de Lima Provincias.
Mientras que los 6 restantes serán distribuidos por el Jurado Nacional de Elecciones entre las jurisdicciones electorales existentes conforme a ley.
La norma aprobada establece que el número de congresistas será de 130, y precisa que el Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.
Asimismo, mantiene los requisitos que existen en la actualidad para ser elegido parlamentario, tales como ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años de edad y gozar del derecho al sufragio.
De igual manera, la representación nacional aprobó –por 99 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención- una norma que modifica el artículo 21° de la Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo que para efectos de la elección congresal el territorio de la República se subdivide en 26 distritos electorales.
«Uno por cada departamento y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima», precisa la ley.
En ese sentido, la norma aprobada, que de acuerdo con la Oficialía Mayor del Congreso requiere de una segunda votación, establece que el Jurado Nacional de Elecciones asignará a cada distrito electoral un escaño, distribuyendo las demás curules en forma proporcional al número de electores que existe en cada uno de ellos.
«La elección de congresistas a que se refiere el artículo 90° de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el método de la cifra repartidora con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional», indica la norma.

Voto preferencial…
Finalmente el pleno del Congreso desestimó el dictamen que proponía modificar los artículos 21° y 286° de la Constitución vigente que planteaba suprimir el voto preferencial y disponer la postulación de listas cerradas y bloqueadas para las elecciones al Congreso de la República.
Dicha propuesta se rechazó al obtener 39 votos a favor, 51 en contra y 3 abstenciones. Para su aprobación se requería una votación de la mitad más uno del número legal de congresistas (61), tal como lo establece el artículo 81° del Reglamento del Congreso.

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