13 junio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009/MDCA

Cerro Azul, 11de Junio del 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
VISTO: En sesión ordinaria de fecha 11 de Junio de 2009 el Informe Nº 022-2009-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone adoptar medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito de Cerro Azul; tomando en consideración la actual situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones tributarias con ésta Corporación Edil.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado con fecha 13 de Marzo de 2007, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA EN EL CASO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES ASÍ COMO PARA EL PRESENTE AÑO 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2009, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones tributarias, adeudos reajustados a la fecha de pago.

ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO.
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero que efectúen el pago al contado gozarán de la Condonación del 100% de intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS FRACCIONADOS
Otorgar el descuento del 70% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 20% del total de la deuda y el saldo hasta en 6 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y las cuotas no menor de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), cada una.

ARTICULO SEXTO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.

ARTICULO SETIMO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de Cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.

SEGUNDA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.

TERCERA.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que se le oponga.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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