13 junio 2009

JUEZ ADMITE DEMANDA PARA CONVOCATORIA JUDICIAL EN COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA

El Juzgado de Paz Letrado de Asia, resolvió admitir la Demanda que busca una Convocatoria Judicial para elegir a una nueva Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Asia, partiendo primero por quitarle los poderes que tiene Fernando García Huasasquiche. Esta demanda ha sido presentada por Ulises Octavio Arias Aburto y una legión de comuneros calificados, que llega a la quinta parte del total de comuneros, lo que le da la validez legal del caso.Con esto se abre el camino para que la Comunidad, logre su tan ansiada legalidad poniendo fin a tantos años de depredación de sus tierras y de que los verdaderos comuneros vean y manejen el destino de su institución sin interferencias externas.De otro lado, es necesario dar a conocer, de que existen los rumores de siempre, en el sentido de que la corrupción ya se está preparando para comprar a algunos comuneros con $ 100, para que los comuneros que han firmado la solicitud de la convocatoria luego hagan una declaración jurada afirmando que han sido sorprendidos en su buena fe y que la firma no era para la convocatoria.
También se rumorea que Dolores Napán ya se inscribió en Registros Públicos, cosa que no es cierta puesto que no existe ningún título de inscripción presentado a dicha entidad, ni mucho
menos se puede inscribir la desmembración de Sarapampa Alta, puesto que los poderes de Fernando García están cuestionados en Registros Públicos por haber sido inscritos en forma fraudulenta.
Para nuestros lectores, aquí publicamos el tenor de la Resolución Número Dos emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Asia que admite la demanda de convocatoria judicial a Asamblea Extraordinaria.

EXPEDIENTE Nº 2009-21.-
Juez.- Dr. Juan Siguas Fuentes.- Secretaria: Rosario Medina Brigada.
Demandante: Ulises Octavio Arias Aburto. Demandado: Fernando García Huasasquiche.
Sobre: Convocatoria Judicial a Asamblea Extraordinaria.
Resolución Número Dos.- Asia, cuatro de Junio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de demanda, anexos y escrito de subsanación que anteceden; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, si bien el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, señala que ante la negativa a convocar a Asamblea General se ha de presentar una solicitud ante el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad; aprobado por el Decreto Supremo número 008-91-TR, aquello no significa que el trámite que corresponda a dicho pedido es la vía no contenciosa, por cuanto la misma norma alude a una contestación y no a una contradicción; además, analógicamente el asunto a conocerse es de naturaleza contenciosa en aplicación del
artículo 85º del Código Civil.- Segundo.- Que, por otro lado, estando a lo anotado en el considerando precedente, si bien el asunto de la demanda es de naturaleza contenciosa, su trámite esta sujeto a un proceso especial, atendiendo al plazo del traslado y el acto siguiente
previsto, después de su vencimiento, en aplicación de la norma específica contenida en el artículo 43º antes invocado. Tercero.- Que, siendo así, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los de la materia; asimismo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia contempladas en el artículo 427º del texto acotado. Cuarto.- Que, este órgano jurisdiccional es competente para el conocimiento de la demanda, la cual debe entenderse con ESTEBAN
FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE en calidad de ser el último Presidente inscrito de la Comunidad Campesina de Asia, Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y numeral 1º del artículo 51º del Código Procesal Civil, SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ULISES OCTAVIO ARIAS ABURTO y otros, contra FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE,
sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A ASAMBLEA GENERAL, y tramítese en vía del PROCESO ESPECIAL previsto por el Decreto Supremo número 008-91-TR, córrase TRASLADO de la demanda, anexos y presente resolución al demandado ESTEBAN FERNANDO GARCIA
HUASASQUICHE por el plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y téngase por ofrecidos los medios probatorios de los demandantes; AL PRIMER OTROSI DIGO: Por lo que se expone, notifíquese a don Fernando García Huasasquiche, en el domicilio real que se indica y con las formalidades de Ley; al SEGUNDO OTROSI DIGO: No siendo el estado de la causa por considerarlo prematuro se declara: IMPROCEDENTE. Al TERCER OTROSI DIGO: conforme se solicita y estando a que el demandante Ulises Octavio Arias Aburto quien acompaña una lista de Comuneros Calificados de la Comunidad Campesina de Asia que respaldan su actuar en el presente proceso, por lo que siendo así: PROCEDASE : A nombrar como APODERADO
COMUN a los doctores CARLOS FERNANDO VILLAMIZAR CUADROS y JHONNY CRISTHIAN ALVAREZ TABOADA, con quienes se debe entender la presente acción y así como la del demandante a quienes se le deberá notificar en el domicilio procesal fijado en el Exordio. Notificándose.
Sra. Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia.

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