MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
«AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015 – 2009 – AL/MDCH.
Chilca, 12 de Mayo del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Mayo del 2009, el Informe Nº 003-2009-OREC/MDCH de la Oficina de Registro y Estado Civil de ésta Municipalidad, respecto a Aprobación del Proyecto del Matrimonio Civil Masivo y su respectivo presupuesto; a realizarse el Día 14 de Agosto del 2009, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, y;
Que, según Acuerdo de Concejo Nº 0052-2009-MDCH el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad Acuerda y Aprueba la Realización del Primer Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el Día 14 de Agosto del 2009, a partir de las 11:00 a. m., en la Plaza Mayor de Chilca; con motivo de las Fiestas Patronales de la «Virgen Asunción de María».
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º, numeral 3) de la Ley Nº 27972 – Ley de Municipalidades; y con el Voto Unánime de los Sres. Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la realización del primer Matri-monio Civil Masivo, según detalle:
- Fecha: 14 de Agosto del 2009.
- Hora: 11:00 a. m.
- Lugar: Plaza de Armas de Chilca.
- Costo Único: S/. 20.00 Nuevos Soles.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los contrayentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Partida de Nacimiento actualizada.
· Certificado de Soltería.
· Certificado Domiciliario.
· Copia de DNI vigente.
· Certificado Médico.
· Constancia de Consejería del VIH.
· Copia de DNI de 02 testigos.
· Publicación de Edicto (Mural de la Municipalidad).
ARTÍCULO TERCERO: Encárguese a la Oficina de Presupuesto la afectación Presupuestal que origine el egreso por la realización del primer Matrimonio Civil Masivo de fecha 14 de Agosto del 2009.
ARTÍCULO CUARTO.- La Gerencia Municipal en coordinación con la Oficina de Registro y Estado Civil y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Pablo Nalda Quiróz
Alcalde
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