04 agosto 2009

AMPLÍAN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, mediante Ordenanza N° 025-2009-MPC fechada el 17 de julio del año en curso, oficializó el acuerdo de concejo adoptado por unanimidad, que dispone la ampliación hasta el 31 de agosto de 2009, el plazo de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria en la Vía Administrativa y Coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo. Multas Administrativas, Multas Tributarias, Papeletas de Infracción de Tránsito y Transporte.
De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas, en caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 30 de junio de 2009.
Sobre esta medida, debemos indicar que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA CON SERVICIOS, EJECUCIÓN DE OBRAS, Y BIENES...
De otro lado, mediante Ordenanza N° 023-2009-MPC, la misma que fue aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo del pasado 17 de julio del año en curso, aprobó el procedimiento por el cual, las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de Bienes Muebles é Inmuebles a la Municipalidad Provincial de Cañete.
Se podrá pagar todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la gerencia de Tributación Municipal, Oficina de Ejecutoría Coactiva y en la Gerencia de Obras.
Podrán acogerse a este régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren calificadas por las gerencias antes indicadas.
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a este régimen de pago, deberán cancelar previamente a la presentación de la solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado éstos.
Cuando existen recursos administrativos en trámite ante la municipalidad, por cualquier deuda o causa, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión luego de aprobada su solicitud. Tratándose de recursos impuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosas administrativas, demanda de amparo y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud.
Para mayores informes y acogimiento a este beneficio, las personas pueden dirigirse a las Oficinas de la Gerencia de Tributación Municipalidad, ubicada en el primer piso de la Biblioteca Municipal «Hipólito Unánue» de San Vicente de Cañete en horario de atención al público de 8.00 a.m. á 1.00 p.m. y de 2.15 p.m. á 5.00 p.m.

AMPLÍAN PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2009...
Finalmente, el Peno del Concejo Provincial de Cañete, por votación unánime, aprobó la ampliación del plazo para efectuar el pago al contado, o pagos de las primeras cuotas del Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 2009, así como el pago del vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, hasta el 31 de agosto del año en curso.
Debemos recordar que mediante Ordenanza N° 02-2009-MPC de fecha 23 de enero de 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto Predial del primer trimestre el 27 de febrero de 2009, el segundo trimestre el 31 de mayo de 2009. Mediante Ordenanza N° 03-2009-MPC también del 23 de enero de 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del primer trimestre el 27 de febrero de 2009 y el segundo trimestre el 31 de mayo del año en curso.
Esta ampliación del plazo para el pago de los impuestos que se han señalado, responde al interés de las autoridades municipales de brindar la mayor facilidad posible a los contribuyentes sanvicentinos, asimismo como adecuar los plazos establecidos, en virtud a que los artículos 15 y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular o la primera cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de febrero, y en el caso de la segunda cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de mayo.

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