MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009-A/MDA
Asia, 02 de setiembre del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de setiembre del 2009, el Informe No. 0333-09-DATR/MDA, y el Informe No. 240-2009, de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;
Que, en vista de las dificultades advertidas para que los contribuyentes del distrito puedan afrontar adecuadamente el pago de los arbitrios municipales, el pago de las obligaciones tributarias accesorias tales como intereses, moras, factor de reajuste, y así como el cumplimiento de las multas tributarias y administrativas impuestas a la fecha, resulta conveniente que la administración municipal otorgue facilidades para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera única y excepcional;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
«ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA»
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA
Establézcase un Régimen de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de las personas naturales y/o jurídicas, aplicable a los contribuyentes del distrito de Asia, provincia de Cañete, deudores de obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se detallan.
Artículo 2º.- VIGENCIA
El plazo para acogerse del beneficio normado en la presente Ordenanza, se inicia a partir del día siguiente de su publicación y durante los siguientes 30 (treinta) días calendarios. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA
La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1º, comprende las deudas generadas por:
· Impuesto Predial hasta el año 2009.
· Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
· Multas tributarias y administrativas (impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza)
Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA
El objeto de la presente Ordenanza es la condonación del valor de los intereses, moras, y factor de reajuste generados por la determinación de las deudas pendientes de pago por los conceptos señalados en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
Asimismo, y con respecto a la deuda pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales, la presente amnistía debe aplicarse de la siguiente manera:
1.- 50% de descuento sobre el valor total de la deuda generada por la falta de pago de los arbitrios municipales determinados para cada uno de los años siguientes: 2005, 2006 y 2007. Este descuento es aplicable bajo la condición que la cancelación del valor resultante post descuento, se realice al contado, e incluye los gastos administrativos.
2.- 30% de descuento sobre el valor total de la deuda generada por la falta de pago de los arbitrios municipales determinados para el año 2008. Este descuento es aplicable bajo la condición que la cancelación del valor resultante post descuento, se realice al contado, e incluye los gastos administrativos.
Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS
Las deudas generadas por la imposición de Multas Administrativas, emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran afectas a un 90% de descuento sobre su valor, bajo la condición que la cancelación del valor resultante post descuento.
Están exceptuadas de esta disposición las multas impuestas por el concepto de construcción sin autorización municipal.
Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS
El valor de las multas tributarias serán condonados solo en los casos que el contribuyente haya regularizado su situación tributaria dentro del marco de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Aquellos contribuyentes que hayan tramitado el fraccionamiento de su deuda tributaria antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán desistirse del mismo a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
La imputación de los montos cancelados en cumplimiento de los acuerdos de fraccionamiento, se hará de acuerdo a lo establecido en el Art. 31º del Código Tributario.
Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES
El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza de parte de aquellos contribuyentes que se tengan expedientes de reclamo o impugnación de arbitrios municipales y que a la fecha de del acogimiento se encuentren en trámite o pendientes de Resolución, genera la presunción de desistimiento tácito de dichas acciones, razón por lo cual se estira la Resolución correspondiente culminando el procedimiento iniciado y disponiendo el archivamiento definitivo del expediente que lo contenga.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.
SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de línea pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
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