JUDICIALES
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2000-0085, a EDUARDO ULISES RODRÍGUEZ LAZARO, para INSTRUCTIVA, día 23.10.2009, a horas: 09.00 am, Delito: Peculado, Agraviado: Municipalidad de Yauyos. Cañete: 14.10.2009.
Secretaria: Gonzáles
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0440, a MARCELINO LUIS CAVERO FLORIAN, para INSTRUCTIVA Delito: Contra La Libertad Sexual, en agravio de Menor de Edad de Iniciales R.Z.S.P. día 30.10.2009, en horario laboral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y disponer su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete: 14.10.2009.
Tres veces
EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°10, fecha: 14-10-09, de los seguidos por Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre Infracción Penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para recibirse su declaración referencial para el día 04.11.2009, a horas 14.30, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables.-Fdo.Secretario: Parvina. Cañete: 14.10.2009.
Tres veces
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIAS
Expediente N° 2008–025-LA.- Proceso Laboral
Resolución N° 05.- Cañete, cinco de octubre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: ——————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Raymundo Duránd Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución doce de fecha veinte de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución once de fecha treinta de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha doce de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Leandro Carrasco Huillcapuma en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43 a 51 interpuesta por Leandro Carrasco Huillcapuma en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.——————————————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) del doce de marzo del dos mil nueve de fojas 236/254, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del doce de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución doce (auto) de fecha veinte de febrero del dos mil nueve de fojas 222 a 224.———-—
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————-——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el CINCO DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito de Leandro Carrasco Huillcapuma: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede. —
S.S. ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.- DURAND PRADO.-
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIAS
Expediente N° 2008–017-LA.- Proceso Laboral
Resolución N° 06.- Cañete, cinco de octubre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: ——————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Ricardo Astoquilca Medrano, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución doce de fecha veinte de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución doce de fecha treinta de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha once de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Dionisio Aguilar Cucho en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 34 a 42 interpuesta por Dionisio Aguilar Cucho en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) del once de marzo del dos mil nueve de fojas 227/242, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del doce de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución doce (auto) de fecha veinte de febrero del dos mil nueve de fojas 217 a 219.———-—
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————-——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el CINCO DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con TREINTA minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito de Dionisio Aguilar Cucho: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede. —
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-
AVISO JUDICIAL
Exp. Nº 2009-380-CL.- Ante el 2º JPLCÑ, que despacha el Dr. Marco Antonio Meza Farfán, solicita PATRICIA MATILDE BUENDIA ANTIALON la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 54, libro 17, perteneciente a DIANA SOLEDAD VARGAS BUENDIA en el extremo que se adicione su apellido materno de su progenitora ANTIALON, debiendo ser lo correcto que la titular de la partida de nacimiento es hija de PATRICIA MATILDE BUENDIA ANTIALON, quedando intacto lo demás que contiene; SEÑALANDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día cinco de Noviembre próximo, a horas once de la mañana.
Cañete, 15 de Octubre del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO
Exp. Nº 616-2009, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el Doctor JOSE DE LA CRUZ VARGAS, Secretario Dr. ELVIS RENNY MORALES LOAIZA, ESEQUILA MIGUELA CHUQUISPUMA LAURA solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera ASCENCION ANASTACIO FERNADEZ VIVAS, fallecida el 15-08-2009 en el Distrito de Huantán, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 15 de Octubre del 2009.
Elvis Renny Morales Loaiza
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
EDICTO NOTARIAL
En mi oficio Notarial se ha solicitado la Sucesión Intestada de AMADOR FERRER CESPEDES fallecido el 03 de Abril de 2004, para que se declare como sus únicos y universales herederos a su esposa Abigail Crespo Acosta y a sus hijos: Elida Almira Ferrer Trujillo, Miriam Tomasa Ferrer Crespo, Amador Amilcar Ferrer Crespo, Jonel Javier Ferrer Crespo, José Germán Ferrer Crespo y Jorge Mirko Ferrer Crespo. Lo que se comunica para los fines consiguientes.
Cañete, 20 de Octubre del 2009.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
Jr. Nicolás Ayllón 105, Lunahuaná
Teléf. 2841060
EDICTO
Ante mi se ha presentado JUAN EMILIO SANCHEZ ALCALA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre: MANUEL ENCARNACION SAN-CHEZ YACTAYO, fallecido el día 15 de Mayo de 1980, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: ELEUTERIO, BENJA-MIN, PABLO HUMBERTO, JOSE-FINA YSABEL, DELIA YRAIRA, MARCELINA BALBINA Y ANTONIA VICTORIA SANCHEZ ALCALA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete, 21 de Octubre del 2009.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
Jr. Nicolás Ayllón 105, Lunahuaná
Teléf. 2841060
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0012, a JESÚS ISIDORO ABURTO MAYTA, para INSTRUCTIVA, día 15.12.2009, a horas: 09.00 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Pedro Advinculo Saravia Armas. Cañete: 16.10.2009. Secretaria: Gonzáles.
EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0783, a GREGORIO ARMANDO YACTAYO LUYO y JOSÉ ANTONIO CUBA SANDOVAL, Delito: Contra El Patrimonio-Hurto Agravado, en agravio de Juan Audante Vicente. Cañete: 16.10.2009. Secretario: Vivas.
EXP.-2008-0103.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N° 01, fecha: 12-12-2008, en donde se dispuso que concurra el agraviado Joel Llalli Chucchon el día 05-12-2008 a horas 1.30pm, a prestar su declaración preliminar. Bajo apercibimiento de desestimar la denuncia y archivarse los actuados; así mismo no habiéndose llevado a cabo SE RESUELVE: DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA en agravio de Joel Llalli Chucchon Contra EUFEMIO ORE ORTIZ y MIGUEL ANGEL QUISPE HUAMAN, por FALTAS CONTRA LA PERSONA - LESIONES CULPOSAS, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO; Asia 04-05-2009. Fdo.Secretaria:Medina.
22, 23 y 24 de Octubre.
EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1204.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 25-11-05.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra DENNIS EDUARDO FLORES CACERES en agravio de JUDY LOURDES RAMOS CHUMPITAZ.- RESOLUCIÓN N°20, fecha: 07-10-09; NOTIFICAR, mediante EDICTOS confiriéndose al demandado para que en el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 21.10.2009.
EXP.-2009-0155.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; en los seguidos contra JUVENAL FLORES VARGAS en agravio de ROSARIO CÁRDENAS MANCILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR; ha ordenado notificar mediante EDICTO a la agraviada; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°06, fecha: 30-07-2009, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- SE RESUELVE: 1° DECLARAR REBELDE al demandado JUVENAL FLORES VARGAS y 2° SEÑALAR fecha para audiencia única el día 23-12-2009, a horas: 08.15 am, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte asistente. 3° Traslado al Ministerio Público respecto a la omisión del demandado. Fdo.Secretario:Calagua. Cañete: 30.09.2009.
EXP.-2009-0419.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 25-05-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR la demanda contra CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE y CARLOS AYBAR VICENTE como presuntos autores de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de ellos mismos y contra CARLOS AYBAR VICENTE como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de JUANITA VICENTE SULCA, y CORRASE traslado a los presuntos agresores por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCIÓN N°05, fecha: 01-10-2009, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretario:Calagua. Cañete: 01.10.2009.
22, 23 y 24 de Octubre
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