JUDICIALES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIA
Exp. N° 2008-022-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Nulidad de Despido
Resolución N° 06.- Cañete, veintiuno de setiembre del Año dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 14) que viene en revisión de fojas 236/254 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, con el que se declara: 1) infundada la demanda en el extremo que se peticiona la nulidad de despida por causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 2) fundada la demanda en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 3) Declara Nulo el despido efectuado por la demandada contra el demandante mediante carta de fecha siete de abril del año dos mil ocho y ORDENA que la demandada en el plazo de veinticuatro horas cumpla con reponer al demandante; se CONFIRME la resolución doce de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve.-———-———————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) que viene en revisión de fojas 236/254 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del 10 de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución doce (auto del veinte de febrero del dos mil nueve de fojas 222 a 224.————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo VEINTIUNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con quince minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito de Gari Ray Aguela Alcalá: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede. ——————
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA - CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná - Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente Nº 3767-09-MDQ de fecha 18 de Septiembre del presente año, don Henry Yone Godoy Vicente solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el segundo nombre YONNE, siendo lo correcto Henry Yone, quienes consideren que pueden salir perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el artículo 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 29 de Septiembre del 2009.
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC - MDQ
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SALA CIVIL
DIRIMENCIA
Exp. N° 2008-031-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Nulidad de Despido
Resolución N° 05.- Cañete, veintiuno de setiembre del Año dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 15) que viene en revisión de fojas 236/254 su fecha diez de marzo del dos mil nueve, con el que se declara: 1) infundada la demanda en el extremo que se peticiona la nulidad de despida por causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 2) fundada la demanda en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 3) Declara Nulo el despido efectuado por la demandada contra el demandante mediante carta de fecha siete de abril del año dos mil ocho y ORDENA que la demandada en el plazo de veinticuatro horas cumpla con reponer al demandante; se CONFIRME la resolución trece de fecha seis de febrero del año dos mil nueve.-————————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) que viene en revisión de fojas 236/254 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del 10 de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto del seis de febrero del dos mil nueve de fojas 226 a 228.————————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——-
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo VEINTIUNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con diez minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito de Jorge Frisco Aburto Rojas: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede. ——————
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2009-0068, CRISTEL ROXANA SANCHEZ WILLSTATTER, solicitan la Rectificación de Partida de Nacimiento de su difunto padre JULIO HILDEBRANDO SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE; a fin de que se le ADICIONE en su prenombre “YLDEBRANDO” la letra “H”, y se cambie la letra “Y” griega por la letra “I” latina, debiendo quedar como “HILDEBRANDO”; además se le adicione su apellido materno QUIROZ DEL VALLE; así mismo se le adicione el apellido materno “FLORENTINI” del padre de mi progenitor, debiendo quedar correctamente como “JUSTO NEPTALI SANCHEZ FLORENTINI”; y por último se adicione su segundo prenombre “PATROCINIA” y se corrija el apellido paterno de la madre de mi difunto padre, en donde aparece solo como “Juana Q. del Valle”, siendo su nombre correcto “JUANA PATROCINIA QUIROZ DEL VALLE”.
Lunahuaná, 30 de Septiembre del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
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SALA CIVIL
Exp. N° 2008-020-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Nulidad de Despido
Resolución N° 07.- Cañete, veintiuno de setiembre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano y Luz Roque Montesillo (Ponente), emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 13) que viene en revisión de fojas 225/239 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, con el que se declara: 1) infundada la demanda en el extremo que se peticiona la nulidad de despida por causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; 2) fundada la demanda en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; se CONFIRME la resolución once de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve.--
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución número trece) que viene en revisión de fojas 225/239 su fecha doce de marzo del dos mil nueve, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del doce de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución once (auto) del veinte de febrero del dos mil nueve.————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el VEINTIUNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con veinte minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.————————————
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- ROQUE MONTESILLO.- VIVAS SIERRA.-
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra ROBERTO FUJII NAGASHIMA y FLOR GLORIA OLIVI DE FUJII sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 110-2004; el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Secretario Judicial Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: INMUEBLE 1: Inmueble ubicado en la Av. Mariscal Benavides s/n (hoy Nº 606) distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima inscrito a Fojas 61, 63 del Tomo 57 (continúa en la Partida Electrónica Nº 90126911) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 28,837 (veintiocho mil ochocientos treinta y siete y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 19,224.66 (diecinueve mil doscientos veinticuatro y 66/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 90126911 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 12,000 dólares americanos, dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Robert Fujii Nagashimo y otra. B) VARIACIÓN DE EMBARGO: Registrado en el asiento D 00002 de la Partida Electrónica Nº 90126911 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 28,000.00 (veinte ocho mil y 00/100 dólares americanos), dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Flor Gloria Olivi Velásquez y Roberto Fujii Nagashima sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 110-2004) – DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Octubre de 2009 a las 11:00 a.m. INMUEBLE 2: Inmueble ubicado en la Mz. B Lote 38 de la Urbanización San José San Vicente de Cañete provincia de Cañete departamento de Lima inscrito en la Ficha Nº 731 (continúa en la Partida Electrónica 90009532) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 9,745 (nueve mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 6,496.66 (seis mil cuatrocientos noventa y seis y 66/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D 00001 de la Partida Electrónica Nº 90009532 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 12,000 dólares americanos, dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Robert Fujii Nagashimo y otra. B) VARIACIÓN DE EMBARGO: Registrado en el asiento D 00002 de la Partida electrónica Nº 90009532 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima – Oficina Registral Cañete hasta por la suma de US$ 9,000.00 (nueve mil y 00/100 dólares americanos), dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Flor Gloria Olivi Velásquez y Roberto Fujii Nagashima sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente 110-2004) – DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Octubre de 2009 a las 11:30 a.m..- LUGAR DEL REMATE PARA AMBOS INMUEBLES: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete (altura Km. 144.5 de la Panamericana Sur, San Vicente de Cañete).- LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la Tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente (original y copia). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Cañete, 21 de Septiembre de 2009.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro Nº 272.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano
Martillero Público - Reg. Nº 272
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 29 de Setiembre al 05 de Octubre.
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