08 octubre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 137-2009/MDA
Asia, 02 de octubre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Asia de fecha 02 de octubre del 2009, el Informe Técnico Nº 344-09-DATR/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando Nº 119-2009-GM/MDA, de la Gerencia Municipal; el Informe Técnico Nº 378-09-DATR/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando Nº 124-2009-GM/MDA, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 288-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal; y el pedido realizado por la Gerencia Municipal mediante Informe 008-2009-GM/MDA, del 11 de setiembre del 2009, presentando a la Empresa FADRET ASESORES & CONSULTORES S.A.C.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local, estando definidas las funciones de su competencia en el articulo 9° de la misma norma legal;
Que el artículo 41º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos de Concejo, son decisiones que toma el Concejo referido a asuntos específicos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la autonomía de las Municipalidades a la que hace referencia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contempla la facultad de fiscalización que la Administración Tributaria debe ejercer en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, el articulo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0344-09-DATR/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas señala que muchos propietarios de predios ubicados en los clubes de playas han realizado construcciones sin permiso municipal, así como también existe la figura de evasión tributaria en el caso de la sub valuación de sus predios, o por la falta de pago de los impuestos, arbitrios y/o multas tributarias y/o administrativas, hecho que no se puede controlar debido a la falta de personal técnico e infraestructura adecuada en el área de Rentas, lo cual trae como consecuencia una fuerte perdida de ingresos a favor de la comuna aisana, razón por lo cual solicita a la Gerencia Municipal la contratación de una empresa que brinde el servicio de fiscalización acorde a las necesidades de la Municipalidad;

Que, mediante Memorando No. 119-2009-GM/MDA, del 09 de setiembre, la Gerencia Municipal solicita a la División de Administración Tributaria y Rentas opinión acerca de la conveniencia o no de contar con los servicios que provee la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, de acuerdo al expediente de presentación que pone a su consideración, en relación al pedido formulado mediante el informe técnico señalado en el considerando anterior;

Que, mediante Informe Técnico Nº 378-09-DATR/MDA, la División de Administración Tributaria y Rentas da respuesta a la Gerencia Municipal indicando que la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC contiene el perfil necesitado por la Municipalidad para encargarle la realización de las gestiones de fiscalización tributaria y recuperación de deuda morosa acumulada a la fecha;

Que, mediante Memorando Nº 124-2009-GM/MDA, del 10 de setiembre, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Legal opine acerca del procedimiento que debe emplearse para la contratación de una empresa bajo la modalidad de contrato personalísimo, de acuerdo a lo establecido por Ley;

Que, mediante Informe Legal Nº 288-09-OAL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal opina favorablemente en el sentido que resulta procedente la contratación bajo la modalidad de contrato personalísimo y con exoneración del proceso de selección, de una empresa especializada y con experiencia reconocida que cumpla con los requerimientos de servicio que la Entidad necesita, para lo cual puede hacerlo en forma directa e invitando a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en la base, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1017, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, inciso f) del Articulo 20º, así como por los artículos 132º al 135º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, mediante Informe Nº 008-2009-GM/MDA, la Gerencia Municipal solicita al señor Alcalde la convocatoria de una Sesión de Concejo a fin de presentar y proponer la contratación, bajo la modalidad de servicios personalísimos y con exonera del proceso de selección, de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC;

Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo remitirse copia del mismo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; asimismo, el Acuerdo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano u otro de diario oficial de la localidad;

Qué, habiéndose presentado la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC a fin de brindar asesoría especializada en los procesos de fiscalización administrativa, tributaria, apoyo logístico en cobranza, así como la defensa legal en los procesos de la materia, y luego de la revisión de la documentación que sustenta tanto la capacidad con la que cuenta así como la experiencia adquirida en labores equivalentes a la requerida por la Municipalidad, es que se han emitido los informes mencionados en los considerándos anteriores los cuales concluyen favorablemente para que proceda la contratación de la empresa mencionada bajo la modalidad de servicios personalísimos y por lo tanto, exonerada de proceso de selección.

Por las consideraciones vertidas, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9° inciso 8), y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia aprobó lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la contratación directa e inmediata, mediante la modalidad de servicios personalísimos, de una empresa especializada en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia.
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación directa e inmediata de una empresa especializada en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia.

ARTICULO TERCERO.- Aprobar la contratación, directa e inmediata, y por el plazo de un año, de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, bajo la modalidad de servicios personalísimos, y, por lo tanto, exonerada de proceso de selección correspondiente, para que brinde el servicio de asesoría en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal la suscripción del contrato con la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, así como las adendas que correspondan, de ser el caso.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a Secretaría General para que disponga la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de mayor circulación de la jurisdicción, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, para que se sirva comunicar a la Contraloría General de la República remitiendo el presente conjuntamente con la documentación que la sustenta.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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