15 octubre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 012 – 2009 - MDCH

Chilca, 13 de Octubre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA;

POR CUANTO:
VISTO: en Sesión de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficios para la construcción y reconstrucción de viviendas para los damnificados del terremoto de agosto del 2007, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo conforme a lo previsto en el Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, es finalidad de las Municipalidades representar a la comunidad, asi como promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en tal sentido, corresponde a éstas realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6.2. del Artículo 79º del cuerpo legal antes citado es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales otorgar autorizaciones para la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.

Que, a fin de contribuir a la reconstrucción de las viviendas e inmuebles afectados por Terremoto de Agosto del año 2007 es necesario otorgar los beneficios pertinentes exonerando a los damnificados debidamente acreditados, del pago de derechos administrativas por los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:


ORDENANZA:
BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O
RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA
DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO 2007

ARTICULO 1º.- Exonerar a los damnificados del terremoto de agosto del año 2007 del pago de los derechos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca, aprobado por la Ordenanza Nº 001-2007-MDCH, para los procedimientos relacionados con Licencias de Obra y/o demolición según sea el caso.

ARTICULO 2º.- Condonar del pago de la multa administrativa a los propietarios de predios afectados por el terremoto de agosto del 2007 que hayan reconstruido, demolido o realizado algún tipo de edificación en sus viviendas.

ARTÍCULO 3º.- Las personas que se acojan a los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza acreditarán su condición de Damnificado con copia fedateada de la Constancia de Damnificado Beneficiario otorgada por la Municipalidad Distrital de Chilca.
ARTICULO 4º.- Precísese que las personas que se acojan a la presente ordenanza deberá cumplir con presentar todos los requisitos técnicos previstos para los procedimientos de licencia de obra y/o demolición previstos en el TUPA de la Municipalidad.

ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

PABLO NALDA QUIROZ.
ALCALDE

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