MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MPY/CM
Yauyos, 10 de Septiembre de 2009
POR CUANTO:
La Municipalidad Provincial de Yauyos, en Sesión Ordinaria de Consejo, celebrada el día 10 de Septiembre del presente año, reconoce la importancia de la Promoción de la participación efectiva de las mujeres en los diversos espacios de toma de decisiones a nivel local.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Art. II de su Título Preliminar, concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú (modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607) que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Que, los Artículos 197º y 199º de la referida Carta Magna establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus Planes de Desarrollo Concertado, presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, el Artículo 4, Inc. d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo financiero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno.
Que, el Artículo 17.1 de la norma antes referida dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación debate y concertación en la gestión pública, sus planes de desarrollo y presupuestos, y debiendo para el efecto garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
Que, el Artículo 42 Inc. g) de la Ley de Bases de la Descentralización concordante con el Art. 73 numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que dentro de las competencias y funciones de Gobierno Locales está el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; debiendo principalmente promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, organizando los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
Que, la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que en la Evaluación Presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2009, deberán las entidades públicas, incorporar en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género.
Que , en el marco de las normas internaciones suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda la forma de Discriminación contra la mujer-CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982 , prevé en su artículo 4 la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hechos entre hombres y la mujer, las mismas que cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad e Oportunidades entre mujeres y varones 2008-2010, en cuyo lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afirmativas como la cuota de género.
Que, de igual forma la Convención antes referida en su Artículo 7 Inc. B) y c) establecen el compromiso de los Estados parte de Garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas ocupando cargos públicos, así como participar en organizaciones y asociaciones gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Que, al amparo del inciso 14 Art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye al Consejo Municipal la facultad de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y, en uso de la facultad otorgada por el numeral 8 del Art. 9 de la referida ley, de conformidad con los considerandos expuestos, El Consejo municipal Provincial de Yauyos en su sesión ordinaria del día 10 de Septiembre del 2009, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
QUE FORMALIZA LA APERTURA DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE MUJERES
ARTICULO PRIMERO.- Garantizar la inclusión de las mujeres respetando la cuota del 30% como mínimo en los espacios de participación y toma de decisiones a nivel local como:
- Elaboración y revisión del Plan de Desarrollo concertado.
- Formulación del presupuesto participativo.
- Procesos de reconstrucción de la Provincia.
- El Consejo de Coordinación Local-CCL.
- Elección del Comité de vigilancia.
- Y otros espacios que existan en la localidad.
ARTICULO SEGUNDO.- Impulsar la apertura del Registro Único de Organizaciones Sociales para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales de mujeres
ARTICULO TERCERO.- Promover la formalización de organizaciones de mujeres con el fin de que cumplan los requisitos exigidos para participar de los diversos espacios de participación.
ARTICULO CUARTO.- Elaborar políticas, programas y proyectos transversalizando el enfoque de género que cuenten con presupuestos y recursos suficientes para apoyar acciones que promuevan la igualdad entre los géneros que potencien el papel de la mujer en la localidad.
ARTICULO QUINTO.- Declarar como acción prioritaria para todo nivel del gobierno local, la atención de los problemas que afectan a mujeres, eliminando las barreras que limitan su participación en espacios públicos y fomentando su reconocimiento.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Diomedes A. Dionisio Inga
Alcalde
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