27 noviembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA;

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre el proyecto de Ordenanza para el cobro de multas tributarias en el Distrito de Mala; e Informe Nº 08-RENT-MDM de la Comisión Interna de Rentas de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley;
Que, asimismo, el artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 953, en el Libro Cuarto Título primero, le otorga a la Administración Tributaria, facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en virtud de la citada facultad discrecional la Administración Tributaria, también puede aplicar gradualmente las sanciones, así como determinar tramos menores al monto de las sanciones establecidas en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar que es el presente caso;
Que, el Decreto Legislativo Nº 953 promulgado el 5 de febrero del año 2004 que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario regula las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias, estableciendo las tablas I y II en el punto Nº 4 de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, una escala de multas respecto a la no presentación de declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los plazos establecidos, en forma incompleta o no conforme con la realidad, presentación de más de una declaración rectificatoria relacionada al mismo tributo o período tributario, declaraciones sin tener en cuenta la forma que establezca la administración tributaria y declaraciones sin tener en cuenta los lugares u otras condiciones que establezca la administración tributaria, se aplicará la multa o sanción respectiva;
Que, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que concreta mediante la aprobación de Ordenanzas conforme establecen los artículos 39º, 40º y 47º segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Estando a lo expuesto y al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución Política del Estado, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores regidores, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MALA

Artículo Primero.- Alcance
La presente Ordenanza comprende a todas las Multas Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Mala contempladas en el libro cuarto «Infracciones y Sanciones» del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Artículo Segundo.- Gradualidad
A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, relativa al tributo.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o Requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) .
c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
d) 20% si la presentención de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo Tercero.- Multas por Subvaluación
INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U OMITIR CIRCUNSTANCIAS EN LAS DECLARACIONES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (Art. 178º numeral 1 del Código Tributario)
a) El contribuyente que no declare a la administración las modificaciones en las características del predio que superen el valor de 5 UIT, ocultando un mayor valor del terreno, construcciones o instalaciones fijas y permanentes del predio. La declaración jurada debe presentarse al mes siguiente de producidos los hechos. (art. 14 literal b) del D. Leg. 776).
b) El contribuyente que haya omitido incluir uno o más predios en las declaraciones juradas anuales. En este supuesto la persona ya esta tributando por otros predios que tiene en el distrito, pero omite declarar la adquisición de otros predios, generando que se le determine un menor tributo por pagar en el impuesto predial.
En cuanto a los dos supuestos se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:

PERSONA JURIDICA 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
PERSONA NATURAL 50% DEL TRIBUTO OMITIDO

En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supero el valor de los 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción.
Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido-Régimen de incentivos del Art. 179º del Código Tributario.
La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a) 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria relativa al tributo o periodo por regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 177º del presente Código Tributario respecto a la Resolución de Multa, siempre que no se presente recurso impugnatorio.
d) 20% si el pago se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Quinto.- Desistimiento
El acogimiento de los deudores tributarios al régimen de incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y la pretensión de cualquier recurso impugnativo.
Artículo Sexto.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Segunda.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencias de Recaudación y Control; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional para su difusión correspondiente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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