27 noviembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del Informe Nº 07-2009-R-MDM, presentado por la Comisión Interna de Rentas acerca del dictamen al proyecto de Ordenanza Municipal de amnistía tributaria para los contribuyentes del Distrito de Mala por las Fiestas Navideñas y Fin de año.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene a travesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, y siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MALA POR FIESTAS NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO

Artículo 1°.- OBJETIVO:
Establecer beneficios Tributarios en favor de los vecinos de Mala que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes.
Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2008, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2009, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2008 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2009 con un fraccionamiento vigente.
d) También están considerados dentro de los beneficios de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo.
Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este calculo genere.
Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2008, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir lo siguientes requisitos:
- Los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2009/MDM.
Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.
Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.
Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a Secretaria General e Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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