27 noviembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2009-MDM

Mala, 12 de Noviembre del 2009

VISTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del dos mil nueve, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 y Dictamen Nº 008-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo ÍI del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que, el numeral 3.1 del Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva.
Que, el Distrito de Mala está considerado como un distrito en crecimiento, donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Mala, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana.
Que, en nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, violaciones y otros, con la vida humana de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad;
Que, en Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en el distrito de Mala.
El Concejo Municipal Distrital de Mala en Sesión de Concejo de la fecha, aprueba por mayoria, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Mala, para que se mantenga el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia, conforme al proyecto de ordenanza que se adjunta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como, también, el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
ARTÍCULO TERCERO.- La Municipalidad Distrital de Mala, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, con relación al Serenazgo del Distrito de Mala, tiene las siguientes competencias.
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mala.
b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional de Perú a nivel del Distrito de Mala.
c) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo del distrito de Mala.
e) Convocar a reuniones de coordinación con la Municipalidad Distrital de Mala y la Policía Nacional del Perú.
g) Otra que disponga el Concejo Municipal del Distrito de Mala.
ARTÍCULO CUARTO.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional de Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e) Asumir el control del tránsito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f) Vigilar la prestación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia,
h) Implementar y actualizar el sistema de información integrado,
i) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información,
j) Otras funciones que se le encarguen, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR la MODIFICACIÓN de la Estructura Orgánica e INCLUIR al Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el servicio de Serenazgo a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos,
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que el Serenazgo Municipal del distrito de Mala, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.
ARTICULO SÉPTIMO.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
Dado en la Municipalidad Distrital de Mala, a los 12 días del mes de noviembre del dos mil nueve
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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