15 enero 2010

MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009-MDPNC-NI


VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de responsabilidad de regular la ocupación de la vía pública por instalación de toldos en locales comerciales y pequeños negocios.

CONSIDERANDO:
Que, conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que mediante Ordenanza Nro. 034-2005-MPC de fecha 16 de septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nro. 052-2009-MDNI, de fecha 24 de julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular la ocupación de la vía pública por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de regular el derecho de ocupación de la vía pública mediante toldos y avisos publicitarios de los propietarios y/o conductores de bodegas, tiendas, talleres, farmacia y otros negocios menores.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009 y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- PROHIBASE la instalación de toldos con fines de negocio y/o publicidad en áreas verdes y vías publicas, limitándose su instalación a las zonas de retiro municipal de cada predio pudiendo cubrir incluso el espacio aéreo de las veredas siempre que ello no perturbe el libre tránsito.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley, requiriéndose del apoyo de la Policía Nacional para su cumplimiento.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA

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