15 enero 2010

MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2009-MDPNC-NI


VISTO:
El Acuerdo de consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de actualizar el catastro del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

CONSIDERANDO:
Que , conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nro.034-2005-MPC de fecha 16 de septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nro. 052-2009-MDNI de fecha 24 de julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta correspondiéndole a esta ultima la responsabilidad de elaborar y mantener el catastro distrital.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de realizar un nuevo empadronamiento de los lotes que conforman el Catastro del Centro Poblado toda vez que se advierte la existencia de muchos lotes en blanco y/o abandonados, los mismos que deben beneficiar a las familias jóvenes que producto de la explosión demográfica necesitan de un lugar donde vivir.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la realización de un nuevo empadronamiento de los lotes que conforman el Catastro del Centro Poblado toda vez que se advierte la existencia de muchos lotes en blanco y/o abandonados.

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORICESE a la Oficina de Rentas a efectos de recabar y actualizar toda la documentación de los pobladores en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá al inventario de los lotes en blanco para su reversión a favor del Centro Poblado.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA

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