ORDENANZA
REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE RESPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL – CCL, DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
TITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
El presente reglamento establece y regula la mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Artículo 99º, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 102º, 103º, 104º y 105º, y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Artículo 17º
ARTICULO 2º.- DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará:
a) Consejo de Coordinación Local.- Es una órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, creadas por el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiéndose este último a partir de lo señalado en el Artículo primero de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
b) Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito distrital, excepto los que pertenezcan al sector público. Dichas organizaciones participantes deben estar inscritas en los Registros Públicos.
c) Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidad y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad y proclamado por el Comité Electoral.
d) Delegado(a)-Elector.- Es aquel ciudadano o ciudadana expresamente autorizado(a) por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en los Registros Públicos y en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad del distrito de Imperial, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de sus representantes. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
e) Candidato(a).- Es aquel delegado-elector nominado como tal para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, cumple con las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes judiciales o penales.
- Tener residencia efectiva de no menos de dos años en el distrito.
f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el conjunto de delegados(a) Electores/as representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para los efectos de la presente Ordenanza.
g) Asamblea Distrital.- Esta integrada por todos los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de acuerdo al Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 3º.-DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE IMPERIAL.
a) Coordinar, concertar, proponer y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos.
d) Proponer la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y equitativo.
e) Proponer al Concejo Municipal la convocatoria a cabildo abierto para informar sobre los acuerdos del CCL.
f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Municipalidad proporcionará el apoyo logístico necesario.
ARTICULO 4.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Integran el CCL del distrito de Imperial, las siguientes personas:
a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde.
b) Los regidores de la Municipalidad Distrital (7).
c) Los tres (3) Alcaldes de Centros Poblados.
d) Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil.
ARTICULO 5.- NUMERO DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL
De conformidad con el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades el número de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será del 40% del número que resulte de la sumatoria del total de los miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital, incluido el Alcalde.
ARTICULO 6.- DE LA VIGENCIA DEL MANDATO
Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.
TITULO II
DEL LIBRO Y REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Capítulo I
DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
ARTICULO 7º.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Municipalidad Distrital de Imperial abrirá un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en la gestión de desarrollo local a través de mecanismo que para tal fin establecen las leyes vigentes, la misma que estará a cargo de la oficina de Participación Vecinal.
ARTICULO 8º.- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO
Pueden inscribirse en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Imperial todas aquellas organizaciones comprendidas en la relación que a continuación se señala:
a) Organizaciones de Economía Local.
b) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25307
c) Organizaciones Vecinales Sectoriales y Territoriales.
d) Organizaciones del Medio Ambiente.
e) Organizaciones del Adulto Mayor.
f) Organizaciones de la persona con discapacidad.
g) Organizaciones Juveniles.
h) Organizaciones Culturales.
i) Organizaciones Estudiantiles.
j) Organizaciones Religiosas.
k) Organizaciones Educativas.
l) Organizaciones Deportivas.
m) Organizaciones de Mujeres.
n) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
o) Otras Organizaciones del Distrito.
ARTICULO 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN
Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar:
a) Solicitud de Inscripción, indicando el nombre la organización, domicilio, e identificación del representante legal.
b) Copia simples del documento que acredite la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días a la presentación de la solicitud de inscripción.
c) Fotocopia simple del Acta de Elección del delegado(a) / Elector(a)
d) Documentos que acredite al menos (1) un año de actividad institucional permanente, tales como el libro de Actas de la Organización
e) Copia de la Ficha Electrónica Expedida por la Oficina de los Registros Públicos, u otro Registro especializados del Estado, con mandato vigente en ambos casos o copia del acta de constitución y elección de la asociación civil.
f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del delegado elector.
La solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que será debidamente firmada por el representante legal de la organización.
Capítulo II
DEL PROCESO DE INVERSIÓN Y EL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS REGISTROS
ARTICULO 10º.- DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción y/o actualización de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado se realizará en el Libro de Registro que para tal efecto apertura la Municipalidad, exonerándoseles de cualquier pago por concepto de inscripción.
ARTICULO 11º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
Las organizaciones de la sociedad civil presentarán su solicitud, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial, siendo la Oficina de Participación Vecinal, la encargada de emitir registrar la inscripción, después de presentada la solicitud, luego de la cual será publicada.
TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo III
De la Convocatoria
ARTICULO 12º.- La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local es hecha por el Alcalde.
Capítulo IV
Del Comité Electoral
ARTICULO 13º.- Es un órgano autónomo. Que tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El cual será elegido en asamblea ordinaria del Consejo de Coordinación Local, con la siguiente composición:
1.- Un Presidente: Gerente Municipal
2.- Un Secretario: Jefe de Asesoria Legal
3.- Un Vocal: Jefe de Participación Vecinal
Las oficinas de Secretaria General, Oficina de Participación Vecinal y Oficina de Asesoría Legal, se constituirán en órganos de apoyo y asesoramiento del Comité Electoral.
ARTICULO 14º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.
b) Publicar padrón y cronograma electoral.
c) Inscribir en orden de presentación de las propuestas de las candidaturas al CCL.
d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
e) Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
f) Realizar el conteo de la votación en forma pública.
g) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral.
h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.
i) Comunicar al Alcalde de los resultados del proceso electoral.
j) Impartir justicia electoral.
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.
Capítulo V
DEL PADRON ELECTORAL
ARTICULO 15º.- El Padrón electoral esta conformado por el conjunto de delegados-electores hábiles de las Organizaciones inscritas antes del proceso electoral.
El padrón electoral definitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, así como en los locales de las principales organizaciones participantes, después de la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas.
a) Participación en las elecciones
Participan en el proceso electoral los Delegados/as – Electores/as de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial.
b) Publicación del padrón electoral
La División de Participación Vecinal encargada de la inscripción de los Delegados/as – Electores/as será la responsable de pre-publicar el Padrón Electoral en carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad dentro de tres (3) días calendarios posteriores al cierre de inscripción
c) De las tachas contra el padrón electoral
Las tachas constituyen la censura contra cualquiera de los Delegados/as – Electores/as confortantes del Padrón Electoral, es presentada por cualquier ciudadano dentro de los tres (3) días calendarios de pre-publicado el Padrón Electoral, se fundamenta en la pérdida de las condiciones para ser Delegado/a-Elector/a conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 3º del presente Reglamento, contando con el apoyo logístico de la Municipalidad, correrá traslado a la otra parte dentro de tres (3) días calendarios posteriores a la tacha, otorgándole como máximo un plazo de tres (3) días calendarios para presentar sus descargas. Luego de lo cual resolverá la tacha dentro de los tres (3) días calendarios siguientes. La resolución es inapelable.
d) De la publicación del padrón electoral definitivo
Dentro de tres (3) días calendario de resueltas la totalidad de las tachas presentadas contra el padrón electoral. El padrón definitivo será publicado en diversos lugares del Distrito de Imperial, de igual forma difundido a través de medios de comunicación.
ARTICULO 16º.- DE LA PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES
Las organizaciones de nivel distrital con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, pueden participar en el proceso electoral a la que se refiere el presente reglamento.
Capítulo VI
DEL ACTO ELECTORAL
ARTICULO 17º.- Las Mesas Electorales se instalarán con la mayoría de sus miembros a las 08:00 AM horas en el lugar de votación y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los delegados electores, culminando a las 04:00 PM horas, estará compuesta de los siguientes documentos:
a) Acta de Instalación: Se indicará la hora de instalación de la mesa de sufragio, los materiales electorales con lo que se instala, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
b) Acta de Sufragio: Indicará el número de Delegados/as-Electores/as que sufragaron, la hora del término de la elección, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
c) Acta de Escrutinio: Indicará el número de votos alcanzados por cada uno de las listas de candidatos, la cantidad de votos nulos y blancos, la lista electa, los nombres de los candidatos que fueron elegidos, las observaciones, impugnaciones u otros incidentes que se hubiesen producido en las elecciones, así como los nombres de los miembros de mesa y firmas.
Las Actas Electorales serán y distribuidos de la siguiente manera: un ejemplar para el Comité Electoral, un ejemplar para el Alcalde, un ejemplar para la organización de observadores y un ejemplar para cada personero/a Electoral.
ARTICULO 18º.- LAS LISTAS DE CANDIDATOS
La lista de candidatos a inscribirse será realizada a través de un personero, en la composición de dicha lista se contemplará de la siguiente forma:
- 1 Representante del Sector Económico.
- 1 Representante de Educación, Cultura y Deporte.
- 1 Representante de Salud, Medio Ambiente y Alimentaria.
- 1 Representante de las Organización Sociales y Juntas Vecinales.
ARITUCLO 19º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCION
La modalidad del acto electoral será mediante listas de candidatos por segmentos o listas de candidatos por todos los segmentos.
ARTICULO 20º.- DE LA ELECCION PROPIAMENTE DICHA
La lista que obtenga mayor número de votos será la ganadora. En caso de empate de listas, se definirá mediante sorteo.
ARTICULO 21º.- DE LA IMPUGNACION FRENTE A LOS RESULTADOS
Cualquier impugnación presentada por los delegados-electores contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral.
ARTICULO 22º.- DE LA CEDULA DE VOTACION
La cedula de votación contendrá una recuadro en blanco, donde los delegados electores escribirán el numero de la lista de su preferencia.
ARTÍCULO 23º.- PROCLAMACION Y DIFUSION DE RESULTADOS
El Comité Electoral proclamará la lista ganadora, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los representantes del Consejo de Coordinación Local.
TITULO IV
DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCL
Capítulo VII
DE LA DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 24º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años calendario contados desde la fecha de su elección.
En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su organización, quien completa el periodo de representación del titular.
Capítulo VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES
ARTÍCULO 25º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local están obligados a:
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local.
b) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de si opinión personal sobre el particular.
c) Presentar colectivamente informe por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, a las organizaciones inscritas en el Libro de Registro.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea de delegados/as- electores/as a las que sean convocados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Mediante la presente norma se encarga al alcalde que dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Coordinación Distrital.
SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán evaluados y concertados en el Consejo de coordinación Distrital, aplicando supletoriamente la Ley Organiza de Municipalidades, la Ley de los Derechos de Participación y control Ciudadano, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas a la creación y funcionamiento de los CCD.
TERCERA.- La presente ordenanza reglamentaria entrar en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Municipalidad Distrital de Imperial, en un plazo de cinco (05) días hábiles, adecuará su «Registro Único de Organizaciones Sociales», estableciendo los títulos y capítulos necesarios a efectos de inscribir a todas las organizaciones participantes del proceso material de la presente ordenanza municipal.
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