MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2009-MDM
Mala, 29 de Diciembre del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2009, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre extinción de arbitrios municipales para los pobladores del Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en su artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites de la ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Titulo Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR LAS DEUDAS por Arbitrios Municipales pendientes de pago que correspondan a los períodos 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, así se encuentren en trámite, cobranza coactiva o en cualquier tipo de cobranza.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONSIDERAR COMO PAGOS CONSENTIDOS, VALIDOS Y NO COMPENSABLES a aquellos efectuados hasta el 31 de Enero del 2010 por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, no procediendo por consiguiente solicitudes sobre devoluciones o compensaciones indicadas con posterioridad a la fecha en mención.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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