29 enero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la consolidación económica y social del Perú»


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2010-A/MDA

Asia, 21 de enero del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2010, el expediente No. 312-2010, de la delegatura del Anexo 9 de Octubre; el Informe 025-2010-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal, y el Memorando No. 007-2010-GM/MDA, de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y las sanciones de los tributos que administra;

Que, el inciso 5) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicio de su autonomía política, económica, y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60° del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Art. 9° , numeral 9) de la Ley 279721Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, «Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa».

Que, de conformidad con los artículos 24° y 26° de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos concordante con el artículos 27° de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen que para la formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, la posesión se acreditara con el certificado o constancia de posesión emitida por la municipalidad de la jurisdicción y la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales se otorgara previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgara también la Municipalidad de la jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Articulo 196º de la Constitución, concordante con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante a su vez con el Decreto Legislativo Nº 776 y su Reglamento, «Mediante ordenanza municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley».

Que, asimismo, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a la Municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica; asimismo señalan que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios Administrativos o derechos, siendo definidos como «Las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad».

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, el mismo que señala en el Numeral 103) Área competente: Desarrollo Urbano, el Procedimiento denominado Constancia de Posesión, considerando como requisitos el pago de los siguientes derechos:

· Pago por Inspección Ocular S/. 34.50.
· Inspección Ocular fuera de Jurisdicción 20% adicional
· Vivienda S/. 47.60
· Comercio S/.68.00
· Industria S/. 345.00

Que, ante la dificultad que enfrentan algunos pobladores del distrito, para cumplir con el pago del derecho de emisión de la Constancia de Posesión que requieren para realizar sus trámites de formalización de los predios que vienen ocupando en calidad de posesionarios, así como para solicitar la instalación de los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, y considerando que es política municipal el promover y facilitar el proceso de formalización, y la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, el Concejo Municipal considera necesario exonerar por única vez, y por un periodo no mayor de 30 días, el pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión de acuerdo a las condiciones que se establece en el proyecto de Ordenanza sometido a evaluación.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de fecha 17 de setiembre del 2007, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL
DERECHO DE EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION

ARTICULO PRIMERO.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es exonerar, por única vez y por el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación, del pago del derecho para la emisión de constancia de posesión, previsto en el numeral 103 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, en favor de los pobladores del Distrito de Asia a fin de coadyuvar, facilitar, y promover el proceso de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo para uso de vivienda y facilitar la ejecución de obras de servicios básicos en el Distrito de Asia, de acuerdo a la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias.

ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia.

ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia del beneficio.
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente a su publicación.

ARTICULO CUARTO.- Procedimiento
Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

1.- Solicitud dirigía al Alcalde del Distrito de Asia solicitando la exoneración del pago del derecho por emisión de Constancia de Posesión, y la
emisión de Constancia de Posesión fundamentando de manera detallada el trámite que se desea realizar con la Constancia de Posesión.
2.- Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
3.- Pago del derecho de trámite.

ARTICULO QUINTO.- Competencia
La Gerencia Municipal es el área competente para calificar el pedido de exoneración regulado por la presente Ordenanza, quien deberá emitir Resolución Gerencial, declarando fundada la solicitud de exoneración en el termino de tres días de recibido el expediente. Luego de ello, se remitirá lo actuado a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural para que continúe con el tramite para la emisión de la Constancia de Posesión solicitada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia.
La resolución a la que se hace mención en el párrafo anterior es requisito excepcional para solicitar la emisión de Constancia de Posesión, y sirve para demostrar la exoneración del pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de línea pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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