21 abril 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 08-2010-MPC.

Cañete, 15 de abril del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha, trata el Informe Nº 013 -2010-GTM-MPC, de fecha 19 de Marzo del 2010 de la Gerencia de Tributación Municipal, el Informe Legal Nº377-2010-AS.LEG.MPC de fecha 08 de abril del 2010, el Dictamen Nº 005-2010-CPEAM-MPC de fecha 14 de abril del 2010, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados al proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Regularización Tributaria;

CONSIDERANDO;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; que dicha autonomía radia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, de conformidad con el Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las Ordenanza tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la citada norma;

Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes en su momento se vió afectado por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y considerando los efectos de la crisis económica externa que afecta aún la economía del país;
Que, existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la corporación edil es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración a través del Dictamen Nº005-2010-CPEAM de fecha 14 de abril del 2010, y la Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº377-2010-AS.LEG-MPC de fecha 08 de abril del 2010, opinan por la aprobación del Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, Numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS.

ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias.

ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo vencidos al 28 de Diciembre del 2009.

ARTICULO 3º.- El presente beneficio tributario también alcanza a los contribuyentes que se encuentren adeudando por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, correspondiente al ejercicio 2010.

ARTICULO 4º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
1.-De los beneficios de las deudas generadas por tributos (vía administrativa y coactiva):
PAGO AL CONTADO:
Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y el 50% de los gastos administrativos.

Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuarán un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle:
a.- 70% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados al año fiscal 2004.
b.- 50% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados desde el año 2005 al 2008.
c.- 20% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados del año fiscal 2009.
Asimismo, y en el caso de la cobranza por Arbitrios Municipales que se encuentran en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

Licencia de Funcionamiento.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además de efectuará un descuento del 90% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el año 1999.

2.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas:
a.- En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 30 de Marzo del año 2010.
b.-Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

3.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Tributarias:
a.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles, o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
b.- Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por transferencia de vehículos y/o inscripciones, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
c.- Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% las costas y costos coactivos y 50% de los gastos administrativos.

ARTICULO 6º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO
El plazo improrrogable para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 28 de Mayo del 2010.

ARTICULO 7º.- DEL PAGO FRACCIONADO.
Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, condonándosele el 100% de los intereses moratorios y factores de reajuste respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrá ser divididas en montos que no sean menores a s/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre del 2010. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludible generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente Artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento.

ARTICULO 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de éstos beneficios.

ARTICULO 9º.- ACCIONES DE COBRANZA
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aún cuando los Administrados puedan acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

ARTICULO 11º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 12º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del Artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 13º.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Oficina de Informática, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE (e)

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