19 agosto 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2010-MDM

Mala, 05 de Agosto del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Agosto del 2,010, El Dictamen de la Comisión Interna de Desarrollo Urbano sobre aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal para otorgar Amnistía de Regularización de Edificaciones ejecutadas Sin Licencia de Obra para uso de Vivienda y Otros, dentro de la jurisdicción del Distrito; y,

CONSIDERANDO:
Que, Informe N° 408-2010/GDU/MDM de fecha 02/06/2010 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala e Informe Nº 461-2010-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se da cuenta del propósito de facilitar el acceso a la formalidad de una gran parte de la población Maleña, que ha realizado edificaciones sin contar con la Licencia de Obra correspondiente, en consecuencia de esto se hacen acreedores a sanciones como multas o en caso extremo a la demolición de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 29090 ampliado por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476. Estos grupos conforman una parte importante de la realidad urbana del distrito al no contar con el respaldo documentario que la formalidad exige, ven como su propiedad deprecia su valor, no puede ser objeto de fuentes de financiamiento, entre otros;

Que, en tal contexto, es política de la actual Gestión Municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, otorgando un Beneficio Administrativo para su Regularización, de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y demás dispositivos legales vigentes;

Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los limites que señala la ley;

Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), y estando a lo expuesto en el Dictamen de la Comisión Interna de Desarrollo Urbano, Informe N° 461-2010-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Concejo Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE AMNISTIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE OBRA Y FACILIDADES PARA SU OTORGAMIENTO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer Amnistía de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Obra dentro de la jurisdicción del distrito de Mala, a fin de formalizar las edificaciones existentes de uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios (educativos, salud, alojamiento, etc.) excepto locales industriales; sean estas Obras Completas (Nuevas), Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Puestas en Valor, que se encuentren en condiciones de habitabilidad, Demoliciones y Cercos Perimétricos, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones. De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado.

Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Mala, siendo INAPLICABLE a la zona arqueológica del distrito. Asimismo es inaplicable a los predios localizados en áreas reservadas para vía pública, aprobados en el Plan de Ordenamiento y contenidos en el Plano de Secciones Viales del distrito, aprobado en el año 1992 por la Municipalidad Provincial de Cañete.

TITULO II
DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN VIAS DE REGULARIZACION

Artículo TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

Artículo cuartO.- sujetos de la regularizacion
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, posesionarías con reconocimiento del Presidente de la Organización Vecinal que acredite su condición de asociado y/o adjudicatarias de las edificaciones para uso de vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio o local de servicios, ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas hasta el 31de diciembre del 2010 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad.

Artículo quintO.- requisitos
Serán de aplicación los siguientes requisitos:
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el Propietario ò Posesionario y el Profesional Constatador del tramite.
Nota.- De tratarse de una Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Un Juego de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ò Posesionario y el Profesional Constatador.
Nota.- Adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ò Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ò Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
d) Certificado de Habilidad del Profesional Constatador.
e) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente, el cual tendrá un único costo de S/. 50.00 Nuevos Soles.
f) Memoria Descriptiva de la edificación a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador.
g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador.
h) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.

Artículo SEXtO.- ALCANCES DE LA REGULARIZACION
Los administrados serán objeto del beneficio de la exoneración del pago de multas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, así como otros beneficios administrativos, de acuerdo al Articulo Quinto de la presente norma legal.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es titulo suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren (incluso si se encuentran en cobranza coactiva).

Artículo SeptimO.- beneficios ADMINISTRATIVOS
Las Personas que se acogan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
a) El monto a pagar por concepto de derecho de tramite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será un pago único, equivalente al 7.5 % de la UIT vigente (S/. 270.00) para los AAHH., Anexos, Centros Poblados y Asociaciones de Vivienda. Y de 15% de la UIT vigente (S/. 540.00) para las Urbanizaciones de Playa.
b) Para el presente tramite, SE EXONERA el pago de la multa administrativa equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el Articulo 70º Inciso 3) del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en S/. 50.00 Nuevos Soles, para las Solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia de obra. En el caso que el inmueble, no cuente con habilitación urbana se deberá de indicar de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.

Artículo DECIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Obra NO SE ACOGAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la demolición de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 93º Inciso 2) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 30º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado.

Artículo ONCEAVO.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - SubGerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.

Artículo DOCEAVO.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, hasta los siguientes 120 días calendarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE OBRA MUNICIPAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prorroga de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario.

REGISTRESE, COMUNÌQUESE, PÙBLIQUESE Y CMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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