31 octubre 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2010-MPC

Cañete, 27 de octubre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO:
El Informe N° 057-.2010-PV-GDSPV-MPC, de fecha 25 de octubre del 2010, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal de esta Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el cual solicita la Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el primer párrafo del artículo 98° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define la composición del Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde Provincial y los Regidores Provinciales, los Alcaldes distritales de la jurisdicción y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley;

Que, mediante Ordenanza N° 032-2008-MPC, se aprobó el Reglamento de Elecciones de Representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, cuyo artículo 2° establece los procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil, mediante delegados debidamente acreditados, eligen democráticamente a sus representantes antes el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete;

Que, el artículo 14° de la citada Ordenanza, establece que mediante Decreto de Alcaldía, el Alcalde Provincial de Cañete, estableciendo el lugar, fecha y hora de la realización de las elecciones, así como el cronograma electoral, debiendo publicarse procurando su mayor difusión, además de notificar a las organizaciones inscritas en el Registro de Sociedad Civil de esta Municipalidad Provincial;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 032-2008-MPC, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2008-AL, del 27 de noviembre del 2008, el Alcalde Provincial de Cañete convocó a Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, para el periodo 2009 – 2010, el mismo que se realizó el 29 de enero del 2009;

Que, de conformidad con el artículo 15° de la citada Ordenanza, la convocatoria a elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, para el periodo 2011 – 2012, se realizará 90 días antes del vencimiento del mandato y su elección 15 días antes del término de dicho mandato;
Que, mediante Informe Legal N° 1236-2010-AS.LEG-MPC, de fecha 25 de octubre del 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo a Ley se convoque a Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete y su respectivo anexo (cronograma electoral), debiendo procederse a su expedición;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y en Ordenanza N° 032-2008-MPC, y contando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, que se realizará el 14 de enero del 2011, en el horario de 8:00 am. a 12:00 meridiano, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo al cronograma electoral que forma parte del presente Decreto (Anexo N° 01).

ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia, así como en los diversos medios de comunicación de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General cursar las invitaciones para la instalación del Comité Electoral de acuerdo al cronograma que se anexa al presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el cumplimiento estricto del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas que disponga los recursos que demande la aplicación del presente Decreto de Alcaldía, conforme al presupuesto que establecerá la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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