CONOZCA EL TENOR DEL FALLO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES QUE DECLARA INFUNDADO PEDIDO DE NULIDAD Y SELLA TRIUNFO DE MARIA MONTOYA EN CAÑETE...
El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución Nº 3495-2010-JNE por la que declara INFUNDADO el recurso de apelación que interpusieron los personeros de «Fuerza 2011» y «Concertación para el Desarrollo Regional» que cuestionaban la resolución que anteriormente había emitido el Jurado Electoral Especial de Cañete que había declarado infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales.
La citada resolución apareció publicada el día sábado 5 de noviembre en el portal electrónico del JNE y recién serán notificados hoy lunes 7 los personeros de cada agrupación política así como al Jurado Electoral Especial de Cañete para que lo tome en cuenta y proclame los resultados que han dado como ganadora de las elecciones municipales provincial a la profesora María Montoya Conde.
Al cierre de la presente nota, aún no se conoce los resultados de las apelaciones que también se han presentado y ya han sido vistas en audiencias públicas de los distritos de Chilca, San Antonio, Cerro Azul y Asia que podrían seguir el mismo camino que el de Cañete.
El texto integro de la resolución es como sigue:
VISTO, en audiencia pública de fecha 30 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político «Fuerza 2011» y por el movimiento regional «Concertación para el Desarrollo Regional Lima» contra la Resolución N° 01 de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales, realizadas en la provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales 2010; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2010, el partido político «Fuerza 2011» y el movimiento regional «Concertación para el Desarrollo Regional Lima» solicitaron la nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Cañete, por lo siguiente:
a.- El día de la elección, a menos de una cuadra de los diversos centros de votación de la provincia y de los paraderos de los ómnibus provenientes de Lima, se encontraron volantes tipo mosquito, pertenecientes al movimiento regional «Patria Joven».
b.- Faltando pocos días para las elecciones, se varió un centro de votación público por un centro educativo privado que no cumplía con los requisitos mínimos para llevar a cabo el sufragio.
c.- El personal de Serenazgo custodió en el colegio privado Mater Christi, cuando esa función está reservado al personal de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú.
d.- Los miembros de mesa se negaron a entregar a los personeros las actas de escrutinio, argumentando que no había suficientes actas.
e.- En el distrito de Nuevo Imperial, la PNP detuvo a una persona repartiendo llaveros del movimiento regional «Patria Joven». En el distrito de Cerro Azul, en el momento de escrutinio, se fue la luz solo en el centro de votación. En el distrito de Imperial, se perdieron cuatro (4) actas que luego aparecieron. En el distrito de Calango, la población tomó la municipalidad en vista de las irregularidades durante el proceso electoral.
El Jurado Electoral Especial declaró infundado el pedido de nulidad de votación de las elecciones municipales al considerar que no existen medios probatorios que permitan acreditar de manera suficiente y clara, que se haya efectuado fraude procesal o haber existido graves irregularidades que han infringido a la ley electoral o modificado los resultados de la votación.
Las organizaciones políticas recurrentes interponen su recurso de apelación en el que señalan que el Jurado Electoral Especial no ha valorado debidamente los medios probatorios aportados, tal es así que en el vídeo presentado en dos (2) CD se aprecia que los volantes tipo mosquito se encuentran esparcidos por los alrededores de los centros de votación, asimismo, que personal de Serenazgo se encuentra resguardando el local de votación, además, no se valoró la nota de prensa del Ministerio Público en la que se afirma que hubo irregularidades en el proceso electoral del 3 de octubre de 2010.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.- El artículo 363, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones establece que procede la nulidad de la votación en la mesa de sufragio o de las elecciones si ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de un determinado candidato o lista de candidatos. En la misma línea, el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales indica que puede declararse la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.
Sobre la base de la normativa antes citada, serán analizados el pedido de nulidad y el recurso de apelación, tomando en cuenta los siguientes hechos: a) ubicación de volantes alrededor de los centros de votación; b) cambio de centro de votación de una institución pública por una privada; c) custodio del local de votación por parte del Serenazgo; d) sobre la negativa de los miembros de mesa de entregar copia de las actas a los personeros; y e) sobre presuntas irregularidades en otros distritos de la provincia.
De la ubicación de volantes alrededor de los centros de votación
2.- Respecto al material de propaganda electoral que correspondería al movimiento regional «Patria Joven» -denominado «volantes tipo mosquito»- que el día de las elecciones habría estado desperdigado por las calles circundantes a los centros de votación, debe indicarse que la sola afirmación del recurrente no genera convicción sobre su verisimilitud, más aún, si no se acredita con documento válido la fecha de ocurrencia, lugar de los hechos, circunstancias, características, magnitud, ni identifica a los responsables de la realización de la propaganda o proselitismo en periodo prohibido.
Por otro lado, el vídeo adjuntado por el recurrente no se encuentra certificado o autenticado, por lo que no es posible considerar fidedigno su contenido, más aún, si se encuentra editado y no se precisa las características técnicas ni la fuente de la información, debiendo desestimarse la petición en este extremo.
Del cambio de centro de votación de una institución pública a una privada
3.- El Capítulo 2, del Título III de la Ley Orgánica de Elecciones precisa que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales, siendo una de sus funciones la administración de los locales en las que se instalan las mesas de votación, siendo así, dicho organismo a través de las Oficinas Descentralizadas de los Procesos Electorales organizan y ejecutan las actividades con miras al día de las elecciones, por lo que el alquiler o la habilitación de centros de votación se encuentra supeditado a las condiciones técnicas favorables de aforo, seguridad, accesibilidad, soporte mobiliario y transparencia.
En este caso, se afirma que el local de votación fue variado de una institución educativa pública a la I.E. Privado Mater Christi. Al respecto, de la consulta en el portal de la ONPE, se advierte que uno de los centros de votación en el distrito de San Vicente de Cañete estuvo ubicado en el referido centro educativo y, del informe de fiscalización del JEE de Cañete, no se aprecia incidencia alguna sobre alguna irregularidad, reclamo o queja por variación de centro de votación; por lo que, en este caso, no se acredita la afectación o incidencia negativa en el proceso electoral.
Sobre la custodia del local de votación por parte del personal de Serenazgo
4.- En este caso, si bien por mandato constitucional y legal son las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú los encargados de brindar resguardo y custodia al centro de votación, la mesa de sufragio y el material electoral, también es cierto que es posible que las Oficinas Descentralizadas de los Procesos Electorales, en coordinación con las autoridades militares y policiales, se organicen para un mejor servicio en la orientación y control en las vías de acceso a los locales de votación, sin que ello implique sustituir responsabilidades, sino más bien optimizar los objetivos, con la participación de otros cuerpos de seguridad, como es el servicio de Serenazgo.
Lo referido no implica de ninguna manera la afectación del normal desarrollo de las elecciones en un centro de votación, más aún, como se indica, en el presente caso, el personal de Serenazgo estuvo apoyando a los efectivos de la Policía Nacional del Perú, en la orientación y control de la puerta principal del local de votación.
Sobre la negativa de los miembros de mesa de entregar copia de las actas a los personeros de mesa
5.- A fin de atender este tipo de reclamos, en cada centro de votación, el Jurado Nacional de Elecciones movilizó a fiscalizadores de centros de votación a nivel nacional, y, en el caso concreto, si bien se afirma que los miembros de mesa se negaron entregar las actas correspondientes a los personeros de mesa, no obstante, no se especifica el centro de votación ni la mesa de sufragio donde ocurrió el hecho invocado.
Sin perjuicio de lo señalado, de la revisión de los informes emitidos por los fiscalizadores de centros de votación, no se advierte el registro de incidentes que contengan reclamos relacionados al hecho invocado. Por otro lado, los personeros de mesa estaban habilitados para solicitar el registro de sus observaciones en las actas electorales.
Sobre presuntas irregularidades en otros distritos de la provincia
6.- Se afirma que en los distritos de Nuevo Imperial, Cerro Azul, Imperial y Calango se produjeron graves irregularidades el día de las elecciones; no obstante, analizado los documentos anexados al expediente solo se advierte copia de reportes de los Fiscales de Turno en los que dan cuenta a sus superiores respecto del avance de la jornada electoral, en los que solo se aprecian incidentes menores sin relevancia de ilícito penal. Asimismo, de los informes emitidos por los fiscalizadores de los centros de votación, se advierten incidencias comunes en distintos centros de votación, pero que no afectaron en lo mínimo el normal desarrollo de las elecciones en la provincia de Cañete.
Además, en este caso, no se adjunta ningún elemento probatorio que acredite la ocurrencia de graves irregularidades, en los referidos distritos, que haya incidido directamente en la distorsión del sentido de la votación provincial.
7.- Por todo lo expuesto, este Colegiado advierte que los hechos alegados por el recurrente no acreditan que se haya ejercido algún tipo de acto o irregularidad que haya afectado el sentido de la votación; por ello, corresponde desestimar la apelación planteada por las organizaciones políticas recurrentes.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político «Fuerza 2011» y por el movimiento regional «Concertación para el Desarrollo Regional Lima», y CONFIRMAR la Resolución N° 01 de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales, realizadas en la provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales 2010.
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