31 diciembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010/MDCA

Cerro Azul, 28 de Octubre del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha veintisiete de Octubre del 2010, el Proyecto de Ordenanza que dispone que se extienda la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 020-2009/MDCA, que Estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Cerro Azul, para el ejercicio 2011;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Lit. d) del Art. 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer las tasas por estacionamiento de vehículos;

Que, mediante Ordenanza N° 015-2008-MDCA, de 24 de Octubre de 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 090-2008-MPC, del 04 de Diciembre de 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableció en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindara la Municipalidad en zonas de Parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 020-2009-MDCA, de 26 de Noviembre del 2009 se Prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 015-2008-MDCA, para el ejercicio 2010;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 195/MDCA/GAT de fecha 26 de Octubre 2010, opina en el sentido que para el ejercicio 2011 debe mantenerse la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 015-2008-MDCA, en vista que subsisten las mismas condiciones para la prestación del servicio;

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, el D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Dec. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2008/MDCA, QUE APROBO LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- MANTENER durante el año 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, prorrogada mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2009/MDCA, que estableció el tributo denominado Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento en las zonas de parqueo especificadas en dicha Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servicios Generales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la oficina de Imagen institucional, su difusión.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y dicte medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de la presente ordenanza, así como para la prórroga de la misma.

Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete para los fines de Ley.

REGISTRARSE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 087-2010-MPC

Cañete, 28 de diciembre de 2010

Visto; en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la ratificación de la Ordenanza Nº 016-2010-MDCA del distrito de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008-MDCA sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Informe Legal Nº1355-2010-AS.LEG-MPC de fecha 26 de noviembre del 2010 la Asesoría Jurídica opinó que debía desestimarse la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a fin de que se ratifique su Ordenanza Nº016-2010/MDCA, en razón a que no se había cumplido con el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº029-2007-MPC de fecha 07 de diciembre del 2007, según la cual, a partir del ejercicio fiscal 2009, las solicitudes de ratificación de ordenanzas distritales que establecen tasas de estacionamiento vehicular debían presentarse hasta el último día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior al de su aplicación;

Que, con fecha 10 de diciembre del 2010, la Municipalidad Distrital de Cerro azul a través de su Oficio Nº236-2010-AL/MDCA, reitera su pedido de ratificación de la Ordenanza Nº016-2010/MDCA, precisando que dicho dispositivo legal no establece una nueva tasa de estacionamiento vehicular, sino que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008/MDCA, la misma que fue ratificada en su oportunidad por la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, revisado nuevamente los hechos, se advierte que, en efecto, la Ordenanza Nº016-2010/MDCA únicamente dispone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008-MDCA, más no crea una nueva tasa de estacionamiento vehicular, no encontrándose por tal motivo dentro de los alcances de la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 029-2007-MPC;

Que, no obstante ello, siendo evidente el contenido tributario que tiene la Ordenanza Nº016-2010/MDCA, corresponde se proceda a su ratificación en virtud a la norma del artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia;

Que, se cuenta con el Informe Legal Nº1401-2010-AS-LEG-MPC, quien opina que es procedente lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a fin de que se ratifique su Ordenanza Nº016-2010/MDCA; elevándolo los actuados al Concejo Provincial para su deliberación, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos;

Que, mediante Dictamen Nº018-2010-CEAJ-SR-MPC, de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos, quien opinan por la procedencia de la Ratificación de la Ordenanza Nº016-2010/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular, elevándolo al Pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Decreto Legislativo Nº776-Ley de Tributación Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº016-2010/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008-MDCA sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y a las unidades orgánicas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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