31 diciembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA N° 017-2010/MDCA

Cerro Azul, 11 de Noviembre del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que mantiene la vigencia de la Ordenanza N° 022-2007-MDCA.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, Mediante Ordenanza Nº 022-2007/MDCA,de fecha 09 de noviembre del 2007, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 093-2007/MPC del 21 de diciembre del año 2007, de la Municipalidad Provincial de Cañete; se aprobó el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2008, el mismo que también fue aplicado durante el ejercicio 2009, en concordancia con el Art. 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF;

Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 019-2009/MDCA del 26 de noviembre del 2009, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 084-2009-MPC, de fecha 21 de diciembre del 2009; se restablece la vigencia de la Ordenanza Nº 022-2007/MDCA, a fin de que se aplique en el año 2010;

Que, mediante Informe Nº 204-2010/MDCA, la Gerencia de Administración Tributaria propone que se mantenga para el año 2011, la aplicación de las mismas tasas establecidas en la Ordenanza N° 022-2007-MDCA;

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, D.S. Nº 156-2004 EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente;

ORDENANZA
QUE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 022-2007-MDCA «RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2011»

Artículo Primero.- MANTENER la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2007/MDCA de fecha 09 de Noviembre de 2007 que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para su aplicación en el ejercicio 2011".

Articulo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de Ley.

Registrarse, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

*****

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 088-2010-MPC

Cañete, 28 de diciembre de 2010
Visto; en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2010-MDCA del distrito de Cerro Azul, que aprobó mantener la vigencia de la Ordenanza Nº022-2007/MDCA que establece el «Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Oficio Nº215-2010-SG/MDCA, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul solicita la ratificación de la Ordenanza Nº017-2010/MDCA de fecha 12 de noviembre del 2010, Ordenanza que aprobó mantener la vigencia de la Ordenanza Nº022-2007/MDCA «Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011»;

Que, mediante Informe Legal Nº1356-2010-AS.LEG-MPC de fecha 29 de noviembre del 2010 la Asesoría Jurídica opinó que se ratifique la Ordenanza Nº017-2010/MDCA de fecha l2 de noviembre de 2010, Ordenanza que aprobó mantener la vigencia de la Ordenanza Nº022-2007/MDCA «Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011», por encontrarse conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes;

Que, a través del Dictamen Nº 031-2010-CPEAM-SR-MPC, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, opinan por la procedencia de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, elevándolo al Pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación;

Que, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Decreto Legislativo Nº776-Ley de Tributación Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº017-2010/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº022-2007/MDCA «Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y a las unidades orgánicas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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