07 enero 2011

POR RETIRAR ESCOMBROS Y LIMPIAR TERRENO DONDE SE UBICABA EL EX MERCADO MODELO... MARIA MONTOYA SE GANO SU PRIMERA DENUNCIA PENAL...

María Montoya Conde, inició sus trabajos con una limpieza total al lugar donde hasta hace pocos había escombros, basura, y estaba convertido en una guarida de ladrones, que todas las noches acechaban a sus presas, con la firme intención de robarles. Ese lugar, era el derruido Mercado Modelo de San Vicente.
En las primeras horas de la gestión, María Montoya ubicó en ese lugar a un cargador frontal, y volquetes para erradicar del lugar los escombros… hoy luego de dos días de arduo trabajo el lugar parece otro. Ahora hasta se ve el piso que existía en el ex Mercado Modelo… y con un poco de arreglo bien podría hasta ser un parque donde pueda uno ir a pasearse un rato… lógicamente habría que arreglarlo un poco más y dotarlo de luz para no estar en penumbras.
Sin embargo, toda la buena voluntad de la Alcaldesa tuvo un rápido desenlace… su primera denuncia penal… sí como Ud. lo lee… la acusan de USURPACION AGRAVADA, e incluso señalan que puede ser causal de vacancia. Sin duda, esta denuncia refleja la poca voluntad de emprender acciones para buscar la limpieza y una solución al problema del mercado.
Para que nuestros lectores saquen sus propias conclusiones, aquí transcribimos el íntegro de la denuncia:
AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE CAÑETE:
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL MERCADILLO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, debidamente representada por BLANCA CECILIA VICENTE PRADA, en mi condición de presidenta del Consejo Directivo, con DNI 1535194, con domicilio real en la Urbanización Tercer Mundo s/n de esta ciudad, señalando domicilio legal y procesal en el Mercadillo Puesto B-4, interior del Mercadillo, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, a usted atentamente digo:
PETITORIO:
Que, al amparo del inciso 20 del artículo 2 de nuestra Constitución Política del Estado, del irrefragable derecho de petición que tenemos todos los ciudadanos, en concordancia con el inciso 1 del artículo 159 del Estatuto Nacional del Perú, sobre la titularidad del Ministerio Público de la Acción Penal, así como el Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro a su despacho con la finalidad de formular denuncia penal contra la ciudadana María Montoya Conde, y contra los que resulten responsables, a quien deberán de notificar en su domicilio legal en el Jr. Bolognesi N° 250, de esta ciudad, por la flagrante comisión del delito de USAURPACIÓN AGRAVADA delito tipificado en el artículo 315 del Código Penal, por haber INGRESADO A UN TERRENO QUE ESTÁ CON UN ACTA FISCAL DE PREVENCIÓN DELITOS HASTA QUE SE SESUELVA EN LA VÍA JUDICIAL SOBRE LA PROPIEDAD, ASI COMO EL TERRENO ESTÁ EN MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL, ASIMISMO NO ES DE SU PROPIEDAD, DEL PREDIO UVBICADA EN EL SECTOR DE LA AV. LIBERTADORES DEUN ÁREA DE 3000 m2. Aproximadamente reubicando a terceras personas del Mercado Modelo en terreno de propiedad privada y es más está en litigio, llevando personas cometiendo delitos de la paz pública, enfrentando a personas trabajadoras del Mercado Modelo y del Mercadillo, cometiendo abuso de autoridad, usurpando funciones de Juez, y despojando la propiedad, hechos ocurridos el día miércoles 05 de Enero del 2011 en horas del a mañana 7:00 a.m., por lo que esta denuncia reúne los requisitos de ley, por cuanto que se ha identificado a los presuntos autores, el hecho denunciado constituye delito y la acción no ha prescrito, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:
PRIMERO.- Que, esta propiedad está en litigio, existen medidas cautelares, actas de parte de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como de los Directivos del mercado Modelo y del Mercadillo, para respetar este terreno bajo sanción de denuncia penal, en caso de que ocupe alguna de las partes, acta que se ha firmado el 13 de Diciembre del 2009, por lo que la Alcaldesa al ordenar la usurpación está cometiendo los delitos denunciados, tal parece que los asesores legales de la Alcaldesa no le han informado sobre los hechos reales de este periodo.
SEGUNDO.- Los hechos denunciados constituyen delito:
1.- Se ha identificado a los presuntos autores.
2.- El hecho denunciado constituye delito
3.- La acción no ha prescrito
TERCERO.- Lugar y fecha:
Los hechos ocurridos han sido el día miércoles 05 de Enero del 2011 a horas 7 de la mañana y han tomado posesión bajo el mando de la denunciada, ordenando que tomen posesión más de 200 personas, el predio es un área remanente que pertenece al Mercadillo de un área de 3000 m2. Ubicado en la Av. Libertadores, limitando con el Mercadillo y con el Mercado Modelo, por lo que el Ministerio Público deberá de actuar en el día con las filmaciones y todas las pruebas que pueda recoger y ordenar inmediatamente el retiro de esta persona.
CUARTO.- Se tenga presente el contenido de la Carta Notarial que se dirigió a la denunciada: Usurpación de Propiedad Litigiosa y de funciones:
Que, por vía de la presente Carta Notarial me dirijo por ante su digna persona con la finalidad de saludarlo y desearle una buena gestión institucional como Alcalde de la provincia de Cañete, seguidamente paso a hacer de su conocimiento que el terreno que usted está lotizando y adjudicando una parte de 3000 m2. Del terreno ubicado en la Av. Libertadores, de esta ciudad, es propiedad litigiosa, el mismo que se encuentra con medida cautelar judicial, también existe acta del Fiscal provincial de esta ciudad con fecha 13/12/2009, en donde firmamos los dirigentes del Mercadillo, del Mercado y la Municipalidad Provincial de Cañete, con el compromiso que nadie tome posesión hasta que demuestra la propiedad judicialmente, que es el caso que el día hoy miércoles 05 de Enero del 2011, está haciendo trabajos con maquinaria y seguramente para ser adjudicado a los señores comerciantes del Mercado Modelo, este constituye delito de usurpación agravada, delito tipificado en el artículo 204 del Código Penal, por lo que deberá de dejar en forma inmediata el área que pertenece al Mercadillo que es de 3000 m2., en caso contrario se formulará la denuncia penal en forma inmediata, ya que tiene que informarse inmediatamente mediante sus asesores legales y esta acción abusiva le puede costar su vacancia de cargo tempranamente y eso sería lamentable, por cuanto que estas propiedades están en proceso judicial, esto también es usurpación de funciones de Juez y Fiscal.
Atte. SSS.

MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito de mi copia de DNI
2.- Copia de vigencia de poder
3.- Copia de Res. Medida Cautelar
4.- Copia del Acta del Fiscal Provincial
5.- Copia de la Carta Notarial

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículo 204.- Formas agravados
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando:
2. Intervienen dos o más personas
3. El inmueble está reservado para fines habitacionales
Artículo 206.- Formas agravadas
La pena para el delito previsto en el artículo 205° será privativa de libetad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:
3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas
Artículo 315.- Disturbios
El que toma parte en una reunión tumultuaria, en la que se haya cometido colectivamente violencia contra las personas o contra las propiedades, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si la provocación es para cometer delito contra la seguridad o tranquilidad públicas, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Por tanto: A usted Señor Fiscal, se sirva tener por interpuesta la denuncia. Cañete, 05 Enero 2011

No hay comentarios.: