16 febrero 2011

LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

Dra: Gladys Maruy Fernandez Portocarrero

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van mas allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación.
Dentro de las medidas de protección que nuestra legislación establece tenemos:
a) El retiro del agresor del domicilio de la víctima.
b) El impedimento de acoso a la víctima.
c) La suspensión temporal de visitas.
d) El inventario sobre los bienes.
Respecto a la medida de protección de retiro del agresor del domicilio de la víctima, tenemos que ésta se efectiviza cuando el agresor sale voluntariamente o por la fuerza pública, del domicilio de la víctima; es decir, se establece que debe hacer dejación del lugar donde domicilia la víctima para impedir que se continúen con las agresiones a ésta, dicha medida también tiene como finalidad que la víctima no tenga mayor contacto con su agresor y evitar nuevos enfrentamientos. Además puede ser considerada como función rehabilitadora, porque en cierta forma permite que la víctima se sienta segura y no vea en peligro su integridad, lo que hace que de alguna forma pueda rehabilitarse física, psicológica, moral y mentalmente de su agresión.
Respecto de la medida de protección, de impedimento de acoso a la víctima, tenemos que, esto conlleva a determinar que el agresor no pueda acercarse por ningún motivo a la víctima, lo que busca evitar enfrentamientos y nuevas posibles agresiones. Ello también resulta beneficioso para la víctima, por cuanto se busca salvaguardar su integridad y curar sus miedos y heridas.
En cuanto a la suspensión temporal de visitas, se tiene que ésta medida de protección se refiere a la prohibición de que el agresor realice visitas a la víctima. Esta medida de protección tiene carácter temporal, por lo que tiene que establecerse el tiempo de tal impedimento. También busca que el agresor no tenga mayor contacto con la víctima.
Y finalmente, respecto de la medida de protección de inventario sobre los bienes, esta medida se adopta con la finalidad de evitar que el agresor tome represalias y disponga o se lleve los bienes del hogar, protegiendo de alguna manera el patrimonio de la familia.
Dentro de las diferentes medidas de protección antes indicadas y establecidas en nuestro ordenamiento legal, puede ser considerada como la más importante, la del retiro del agresor del domicilio de la víctima, a través de la cual se busca poner tranquilidad y sosiego a la víctima, en vista de que se evita el contacto con su agresor; sin embargo, ésta como las demás medidas de protección son casi siempre transgredidas por el agresor que se siente con derecho sobre la víctima, sin tomar en cuenta su dignidad como persona y que por tanto merece respeto.
En efecto, en nuestra realidad y en la provincia de Cañete, vemos con cierta desesperanza que las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia familiar están sólo en papel y no se cumplen en la práctica, por cuanto muchas veces, pese a que están dictadas por un órgano Jurisdiccional, y que por tanto deberían cumplirse obligatoriamente, no es realmente así. Muchas veces el agresor se burla de la ley y vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima, en otras oportunidades el agresor se esconde y burla la autoridad de la Ley, que pocas veces tiene medidas efectivas y carece de órganos de auxilio que hagan cumplir de manera correcta y efectiva sus mandatos.
Por lo general, el agresor tiende a incumplir los mandatos del Juzgado por cuanto se percata que éstos pueden ser burlados fácilmente, ello porque no existen medidas coercitivas que les exijan e impongan el cumplimiento obligatorio de sus mandatos.
Sin embargo, y pese a que la Ley de Protección a las víctimas frente a la violencia familiar, establece que se pueden aplicar otras medidas que se vean por convenientes, a fin de evitar que se siga maltratando a la víctima; ello va de la mano de la creacion de programas buscando llegar a la conciencia social, difundiendo la importancia de la dignidad personal y concientizar a la sociedad, a fin de que se entienda que el respeto de la Ley es primordial y de cumplimiento obligatorio, haciendo que las victimas tomen conciencia y realicen un tramite validero poniendo en conocimiento de las autoridades policiales y ante la Fiscalia de Familia que esas agresiones son constantes, adjuntando en su denuncia copias de la tramitacion de otras denuncias o de sentencias emitidas por los Juzgados, tenemos que erradicar la falta de importancia que da la sociedad a la dignidad de la persona, y la escases de valores, son factores principales que desencadenan en casos de violencia familiar, los mismos que debido a ello, no sean tratados adecuadamente,
En consecuencia, se tiene que lo más importante de las medidas de protección es su correcta aplicación, tanto por parte de las autoridades como por parte de la población misma, y su cumplimiento por las partes en conflicto; ya que si no se cumple con la aplicación de dichas medidas, las mismas van a quedar en un simple papel, como algo ideal, sin poder ser cumplidas; y las víctimas de violencia se van a ver siempre afectadas, desprotegidas y vulneradas; mientras que los agresores se van a ver fortalecidos y con mayor amplitud para seguir agrediendo y atentando contra la integridad de la persona, sin impunidad alguna, creyendo que las leyes pueden ser fácilmente burladas y teniendo la libertad de seguir contraviniendo a la Ley, ya que pueden seguir agrediendo sin que les pase nada.
Es menester tambien mencionar que la correcta aplicacion de las medidas de Proteccion van a ir de la mano de las victimas haciendo que exijan el cumplimiento de las mismas, haciendo de conocimiento de las autoridades policiales o de la Fiscalia de Familia que existe una Medida de proteccion dictada a su favor para que en caso de incumplimiento se pueda dictar una medida mas drastica, realizar el tramite necesario para que el Juez pueda emitir el mandato de detencion por 24 horas como la Ley establece,esta en todos nosotros poder erradicar la Violencia Familiar y que exista armonia y respeto por la familia y sus integrantes, se debe tener en cuenta que cada miembro es una vida y tiene sus derechos individuales y sus aspiraciones de vida que no se deben ver truncadas por ningun motivo.

No hay comentarios.: