03 febrero 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2011-MDM

Mala, 31 de Enero del 2011

VISTO:
En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 31 de enero del 2011, en atención al Dictamen Nº 001-2011-COIR-MDM de la Comisión Interna de Rentas e Informe Nº 005-2011-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas respecto al proyecto de Ordenanza Municipal para cobros de impuesto predial 2011 en el Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo.

Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Artículos 74º y 195º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala.

Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la ley.

Que, el articulo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el pago de Impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, primera cuota hasta el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 172-2010-VIVIENDA se aprueba el Plano básico de Valores Oficiales de terrenos de áreas urbanas de la localidad de Mala; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 175-2010-VIVIENDA se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de las localidades de la costa, sierra y selva y con Resolución Ministerial Nº 173-2010-VIVIENDA se aprueba los Valores arancelarios de los terrenos rústicos.

Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, según el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 172-2010-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 173-2010-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 175-2010-VIVIENDA, para el ejercicio fiscal 2011.

ARTICULO SEGUNDO: Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto predial para el ejercicio 2011:
Pago al contado : 28 de Febrero
Pago fraccionado:
Primera Cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre

ARTICULO TERCERO: Establecer el monto mínimo a pagar por Impuesto predial para el año 2011 en la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 nuevos soles).

ARTICULO CUARTO: Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de impuesto predial 2011, en la jurisdicción del distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 13.00 y por predio adicional S/. 1.00.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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