MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MDM
Mala, 31 de Enero del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2011, el Dictamen Nº 002-2011-COIR-MDM de la Comisión Interna de Rentas e Informe Nº 020-2011-GAT-MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre exoneración del cuarenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2011, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDM de fecha 25 de noviembre del 2010, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 086-2010-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites de la ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Titulo Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 020-2011-GAT/MDM de fecha 24 de enero del 2011, manifiesta que mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDM de fecha 25 de noviembre del 2010, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 086-2010-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011, incrementándose en más del 90%, lo cual es un incremento que no está al alcance de los pobladores del Distrito de Mala, por lo que considerando la situación económica actual, a pesar del incremento de los costos, es necesario subsidiar parte de los montos aprobados;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría de 05 votos de los Regidores: Arturo Ruiz Francia, Mercedes Huapaya Caballero, Ciro Silva Díaz, Roger Acuña Morales y Demetrio Germán Chumpitaz, y dos abstenciones de los Regidores: José Huapaya Ávila y Giancarlo Chumpitaz Barahona, han aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR LOS CONCEPTOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2011, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2010/MDM.
ARTÍCULO PRIMERO: Exonerar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los Arbitrios Municipales por los conceptos de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2011 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDM de fecha 25 de noviembre del 2010, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 086-2010-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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