03 febrero 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011 – MDM

Mala, 31 de Enero del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MALA

VISTO:
En sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del 2011, el pedido del Regidor Giancarlo Chumpitaz Barahona a fin ser debatido el Dictamen Nº 03-2011-COIR-MDM de la Comisión Interna de Rentas que contiene el Informe Nº 022-2011-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Memorándum Nº 037-2011-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la valorización de otras instalaciones.

CONSIDERANDO:
Que, el texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que regula la aplicación del Impuesto Predial señala en el ultimo párrafo de su articulo 14º que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual.

Que, la Municipalidad actualiza el valor de los predios con la información de las declaraciones tributarias y los datos contenidos en las fichas catastrales, considerando el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Región Costa, los Valores Arancelarios contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Áreas Urbanas de la Provincia de Lima y Callao y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Que, las otras Instalaciones constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos, en consecuencia al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma.

Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el impuesto predial.

Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las otras instalaciones se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo II. A.07 y II.A.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA.

Que, estando a lo informado por el Gerente de Desarrollo Urbano a través del cual remite el estudio técnico – Legal detallado que brinda el sustento de la aplicación de la Tabla de Valores de Otras instalaciones.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA VALORIZACIÓN
DE OTRAS INSTALACIONES

ARTÌCULO PRIMERO.- Aprobar la tabla que contiene la valorización de las otras instalaciones, la cual forma parte del anexo I.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano consignar en sus fichas de información catastral la información detallada de las Otras Instalaciones de cada predio que se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, la aplicación de la tabla de valorización de otras instalaciones.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Segunda.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde



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