08 septiembre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº010 –2011–MDCA

Cerro Azul, 31 de Agosto de 2011 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 09 de Agosto del 2011, se aprobó el REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL DE CERRO AZUL 2011-2021, con la participación del Señor Alcalde Distrital Sr. Hugo Rivas Sánchez, y los señores regidores miembros del Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley Nº 27680, Capítulo XIV, título IV de Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil;  

Que, los Artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población debiendo rendir cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; 

Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27680, las que especifican que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado en común participación con la sociedad civil organizada y representativa; 

Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos de la población, el cual está directamente vinculado a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado Local Distrital; 

Que, los Artículos 7º numeral 2), 102º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determinan la definición, composición y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciendo que estos son órganos de coordinación y concertación para el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; 

Que, el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado es un proceso de planeamiento de desarrollo continuo y participativo y es el instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del presupuesto participativo y el que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.   

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 29792, ha dado la siguiente: 
ORDENANZA: «QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL DE CERRO AZUL 2011-2021
ARTICULO.- PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado Distrital de Cerro Azul como instrumento de Planeación y Gestión cuya Visión temporal es 2011-2021. 

ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado son el principal instrumento de trabajo Municipal para la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y las políticas e instrumentos de gestión correspondiente.  

ARTíCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas, implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento de la presente ordenanza. 

REGISTRESE, PUBLíQUESE Y CUMPLASE. 
HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE

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