08 septiembre 2011

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 019-2011-MPC

Cañete, 29 de agosto de 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al Informe N° 080-2011-GT-MPC de fecha 22 de agosto de 2011, por el cual la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, remite el proyecto de ordenanza relacionado a la regularización del servicio de transporte en vehículos menores moto taxi;

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680;

Que, de acuerdo a las competencias y funciones especificas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Municipalidad Provincial tiene facultad para normar y regular el servicio público de Transporte terrestre Urbano e Interurbano en su jurisdicción, de conformidad con la ley y reglamentos nacionales sobre la materia, concordante a lo establecido por la ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, artículo 17° numeral a), la Municipalidad Provincial en el ámbito de su territorio tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria. Así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales;

Que, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores N° 27189 y el D.S. N° 055-2010-MTC, Publicado el 02 de diciembre del 2010, establecen que la Municipalidad Distrital en donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, es la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por las infracciones al citado reglamento;

Que, mediante Ordenanza N° 031-2004-MPC, del 19 de Julio del 2004, se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio Público de Transporte de Pasajeros en vehículos Menores de Tres (3) Ruedas, Motorizados y No Motorizados del distrito de San Vicente de Cañete, estableciendo su artículo 13º que en la Jurisdicción de San Vicente de Cañete, el tope máximo de la flota vehicular de cada empresa autorizada será de 30 unidades vehiculares y la cantidad mínima para otorgar un permiso de operación será de 10 unidades vehiculares;

Que, con la finalidad de lograr la regularización del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se aperturó las inscripciones de las unidades que se encontraban en la condición de informales, emitiéndose la Ordenanza N° 012-2007-MPC de fecha 19 de Junio de 2007, otorgándose plazo para alcanzar la formalización indicada a favor de la empresas constituidas con Contrato y permiso de Operación vigentes;

Que, la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, informa sobre la necesidad de evitar la informalidad en el distrito de San Vicente, por cuyo motivo propone regularizar el servicio de transporte en vehículos menores inscribiendo nuevas unidades para nivelar la flota vehicular de las empresas y alcanzar el tope máximo de 30 unidades, conforme al reglamento enunciado precedentemente;

Que, no habiéndose logrado alcanzar la regularización deseada a pesar de los notorios esfuerzos administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, para formalizar el servicio irregular, es necesario emitirse el dispositivo legal que autorice excepcionalmente la inclusión de nuevas unidades al servicio;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8), el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA PARA LA REGULARIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES MOTOTAXI

ARTICULO 1º.- Autorizar a las empresas de Transporte en vehículos menores que cuenten con contrato de Concesión y permisos de operación vigentes, la inscripción de nuevas unidades vehiculares, para el servicio en vehículos menores mototaxis para nivelar sus flotas vehiculares que les permita, si así lo desean, alcanzar el tope máximo de flota establecido en el Reglamento para este servicio, en la cantidad de 30 unidades; cumpliendo con los requisitos y pagos de los derechos que establece el TUPA de la Municipalidad por el procedimiento de ampliación de Flota.

ARTICULO 2°.- Concédase el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que las empresas puedan acogerse a la presente disposición a fin de incrementar y/o nivelar su flota vehicular, al vencimiento del plazo concedido, la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial emitirá el informe situacional del parque automotor con el que se dará inicio a las acciones de control para evitar la saturación de unidades en nuestro distrito.

ARTICULO 3°.- Además de los requisitos establecidos para el Procedimiento de Ampliación de Flota, las empresas para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, deben reunir las siguientes condiciones indispensables que se suman a los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad:

· Que el vehículo tenga un máximo de 04 años de antigüedad desde su fabricación.
· Tarjeta de propiedad expedida por la SUNARP.

ARTICULO 4º.- Encárguese al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, impartir las directivas más convenientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza y proceda a la evaluación final del Servicio Público de Mototaxi en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.

ARTICULO 5°.- Para acogerse a la presente ordenanza debe presentarse el acuerdo firmado por los socios de la Empresa y anexar su escritura pública actualizada.

ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

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