19 diciembre 2011

ENERSUR DENUNCIA A VECINOS DE CHILCA...

La empresa termoeléctrica ENERSUR denunció injustamente a pobladores chilcanos ante la primera Fiscalía de Mala a cargo del Fiscal Edwin Choque Sanabria por actuar en defensa de su medio ambiente.

Los absurdos cargos serían: Comisión de delito de Daño Agravado, atentado contra los medios de transporte y disturbios; así como asociación ilícita para delinquir. Entre los denunciados se encuentran 13 dirigentes de diversas organizaciones de base y la Comunidad Campesina de Chilca.

La denuncia se basa en la irregular Resolución Ministerial N° 179 -2010 – MEM – DM, mediante la cual se autoriza a la empresa ENERSUR SA la construcción de una planta desalinizadora en un predio de la playa San Pedro del distrito de Chilca, habiendo para ello –según consigna la denuncia- realizado los tramites administrativos ante la municipalidad de Chilca, quien autorizó la apertura de zanjas, tendido de ductos y tuberías etc. etc.

Es decir, la propia municipalidad permite la total destrucción del distrito y pone en grave riesgo a la población.


PLAYAS DE CHILCA SON DE USO TURÍSTICO RECREACIONAL

Es necesario mencionar muy claramente que la Ordenanza Provincial 06-95/MPC, considera las playas de Chilca ZONA URBANA DE USO TURÍSTICO RECREACIONAL y Mediante el Acuerdo N° 043-95MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete en su Articulo 2°, Declara como RESERVA TURISTICA NACIONAL la franja costera del distrito de Chilca comprendida por los límites descritos en los considerándos dispuestos en la R.S. N°237-83-Itt/Tur .

ORDENANZA PROVINCIAL CONTINUA VIGENTE

De otro lado, mediante el Oficio N° 076-2011-AL-MPC, la Alcaldesa Provincial de Cañete María Montoya Conde da a conocer el informe N°054-2011 del Gerente de Obras, donde se manifiesta en la conclusión lo siguiente:

1. No ha habido ninguna variación de la zonificación U.U.T. (USO URBANO TURÍSTICO) en la franja costera perteneciente al Distrito de Chilca.

Las instalaciones de una central Termoeléctrica NO están permitidas en la Franja costera por ser Zonificación U.U.T. (USO URBANO TURÍSTICO).

De tal manera que categórica y enérgicamente la población del distrito de Chilca, sostiene que las empresas FENIX POWER PERU SA. Y ENERSUR GDF SUEZ SA. al construir en la playa están contra las disposiciones legales de nuestro país, por lo tanto los denunciado bien podrían ser ellos, ya que la ley les asiste.

1 comentario:

Salinas - Chilca dijo...

FENIX POWER y ENERSUR en Chilca MALOS VECINOS: La ciudadanía exige la suspensión definitiva de controversial proyecto de termoeléctrica.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TIENE QUE CUMPLIR SU PALABRA
De manera absolutamente incomprensible se impulsa desaparecer el balneario popular de Las Salinas y todas las playas de Chilca haciendo un absurdo y abusivo cambio de zonificación: De zona ecológica, balneario y vivienda a una zona industrial pesada de alto tonelaje, dando pase a la corrupta compañía Fénix Power, que ha iniciado ILEGALMENTE la construcción de una gigantesca central térmica a orillas del mar, que irremediablemente destruirá el ecosistema marino, cerrará la playa, contaminará nuestro medio ambiente y afectará las lagunas medicinales.

Resulta absolutamente irresponsable y abusivo, desde todo punto de vista, promocionar una industrialización indiscriminada sin tener en cuenta el grave daño que sufrirá la población y el medio ambiente ante múltiples impactos negativos. Para estos “inversionistas” y para el Ministerio de Energía y Minas, el elemental principio de ordenamiento territorial y cuidado de la salud ambiental, simplemente no existe.

La Ordenanza Provincial 06-95/MPC, considera las playas de Chilca ZONA URBANA DE USO TURISTICO RECREACIONAL y Mediante el Acuerdo N° 043-95MPC La Municipalidad Provincial de Cañete Articulo 2° Declara como RESERVA TURISTICA NACIONAL la franja costera del distrito de Chilca comprendida por los límites descritos en los considerándos dispuestos en la R.S. N°237-83-Itt/Tur del ministerio de Industria, Turismo e Integración.

ORDENANZA CONTINUA VIGENTE

Mediante el Oficio N° 076-2011-AL-MPC, la Alcaldesa Provincial de Cañete María Montoya Conde envía el informe N°054-2011 del Gerente de Obras, donde se manifiesta en la conclusión lo siguiente:

1. No ha habido ninguna variación de la zonificación U.U.T. (USO URBANO TURÍSTICO) en la franja costera perteneciente al Distrito de Chilca.

Las instalaciones de una central Termoeléctrica NO están permitidas en la Franja costera por ser Zonificación U.U.T. (USO URBANO TURÍSTICO


En esta lucha el pueblo de chilca ha realizado múltiples acciones: desde acciones legales hasta plantones y marchas en rechazo al proyecto de Fenix Power.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL IRREGULAR

En el 2005 la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM aprobó de manera irregular el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la central térmica de Egechilca – hoy Fénix Power. En el 2008 Fenix Power compró el proyecto con irregularidades y corrupción incluidos.

En su momento la prensa nacional denunció que se trataba de un EIA plagiado.

El propio Ministerio de Energía y Minas (MEM) dijo lo siguiente al respecto:

EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGETICOS informe 042- 2005

Página 8-

“En general se ha encontrado que el EIA es la modificación de un EIA de actividad minera principalmente en los capítulos del marco legal y plan de manejo ambiental (están orientados a la minería), lo que hace notar la poca seriedad con que se ha elaborado el EIA en mención”.

Una instalación industrial de tal magnitud como la que está construyendo Fenix Power en la orilla del mar de chilca, que comprometerá directamente la salud ambiental y la vida de los habitantes del centro poblado Las Salinas de Chilca y alrededores durante los próximos 40 años, ¿puede tener un estudio de impacto ambiental poco serio?

Es realmente inconcebible y por supuesto, totalmente inaceptable.