26 diciembre 2011

ESTABLECEN NORMAS QUE REGULARAN IMPUESTO A LA RENTA

Como todos los años, la Sunat estableció las disposiciones y formularios para que las personas naturales generadoras de renta y las empresas que se encuentren en el régimen general, puedan presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a 2011.

Pago del Impuesto a la Renta

La RS N° 289-2011 establece el cronograma de vencimientos para la presentación de dicha información, de acuerdo con el último dígito de RUC, que será desde el 26 de marzo y hasta el 10 de abril próximo.

Según el ente fiscal, están obligados a presentar la declaración anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría, hayan superado los 31,500 nuevos soles durante 2011.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera ha sido superior a 31,500 nuevos soles.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta categoría (trabajo dependiente, planilla).

Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de primera categoría (alquiler de bienes muebles o inmuebles) o segunda categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del fisco.

La presentación de esta declaración se realizará a través del PDT N° 669 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) a partir del 2 de enero, así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país.

Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el ejercicio correspondiente a 2011

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