27 diciembre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2011-MDM


Mala, 20 de Diciembre del 2011


VISTO
:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal celebrada el 20 de Diciembre del 2011, sobre ratificación de Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo 2011 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, e Informe Nº 402-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad.


CONSIDERANDO
:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.


Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM de fecha 25 de Noviembre del 2010, se aprobó para el ejercicio fiscal 2011, los importes por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 086-2010-MPC de fecha 28 de Diciembre del 2010 por la Municipalidad Provincial de Cañete.


Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM de fecha 31 de Enero del 2011, se exonera el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los Arbitrios Municipales por los conceptos de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2011 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDM.


Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado al contribuyente; asimismo el artículo 69 de la norma acotada dispone que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deberán ser publicados a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aprobación.


Que, el calculo de la tasa deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, esto es buscar generar resultados beneficiosos en la recaudación sin perjudicar a los contribuyentes del Distrito.


Que, en Sesiones Ordinarias de Concejo 27 de Octubre, 28 de Octubre, 15 de Noviembre del presente año, se toco el punto de agenda: aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal que establece el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2012, no siendo aprobado al abstenerse la mayoría de Regidores y un voto en contra de la aprobación.


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, asimismo el Artículo 20 Inciso 33 faculta al Concejo Municipal el de Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.


Que, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las ordenanzas que aprueben tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8 de la acotada norma, se deberá someter a sesión de concejo la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM y la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM.


En uso de las facultades conferidas por en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad;


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO:
El Concejo Municipal del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima ha ratificado la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo 2011.


ARTÍCULO SEGUNDO:
Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE


Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2011-MDM


Mala, 20 de Diciembre del 2011


VISTO:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2011, en atención al Informe Nº 401-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 372-2011-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria respecto al proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de impuesto predial 2012.


CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo.


Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala.


Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.


Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.


Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 216-2011-VIVIENDA se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de áreas urbanas de la localidad de Mala; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 220-2011-VIVIENDA se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de las localidades de la costa, sierra y selva y con Resolución Ministerial Nº 217-2011-VIVIENDA se aprueba los valores arancelarios de los terrenos rústicos.


Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.


Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. 


Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:


ORDENANZA:


ARTÍCULO PRIMERO:
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 216-2011-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 217-2011-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 220-2011-VIVIENDA, para el ejercicio fiscal 2012.


ARTÍCULO SEGUNDO:
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2012:


Pago al contado : 28 de Febrero

Pago fraccionado:

Primera Cuota : 28 de Febrero

Segunda Cuota : 31 de Mayo

Tercera Cuota : 31 de Agosto

Cuarta Cuota : 30 de Noviembre


ARTÍCULO TERCERO
: Establecer el monto mínimo a pagar por impuesto predial para el año 2012 en la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 nuevos soles).


ARTÍCULO CUARTO
: Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de impuesto predial 2012, en la jurisdicción del distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 13.00 y por predio adicional S/. 1.00.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde

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