27 diciembre 2011



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE






ORDENANZA Nº 031-2011-MPC




Cañete, 19 de diciembre del 2011.


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;


Vistos:

En sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza sobre zona rígida, presentada por la Gerencia de Transporte, con el Informe Nº 092-2011-GT-MPC;


CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, el sub numeral 1.1. del numeral 1) del artículo 81º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte, ejercen la función de normar y regular el servicio público de transporte, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;


Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181 –Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que la acción estatal, se orienta a la satisfacción de necesidades de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto;


Que, mediante Ordenanza Nº 026-2011-MPC, se regula el sentido del tránsito y zonas rígidos en el distrito de San Vicente de Cañete, específicamente en el artículo 4º, se ha establecido el sentido de circulación del tránsito vehicular, entre ellos, la calle San Martín, Jirón Dos de Mayo, O’Higgins;


Que, estando a los Informes técnicos, remitido por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre el congestionamiento del tránsito vehicular, que ha producido la variación del sentido del tránsito, y que han sido aprobados por la Ordenanza Municipal antes invocada, resulta imprescindible que se adopten las medidas necesarias, orientadas a restablecer el orden y fluidez del tránsito de vehículos automotores en la zona afectadas;


Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Informe favorable del Subgerente de Asesoría Legal, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1
º.- MODIFICAR
, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 026-2011-MPC, el que quedará redactado de la siguiente manera:


«Articulo 4º ESTABLÉZCASE
, el siguiente sentido de tránsito vehicular:


· Calle Plaza San Martín.- De este a Oeste.

(Ref. Frontis del Hospital Rezola y Comandancia).

· Calle Plaza San Martín -Perímetro Norte.- De Norte a Sur.

(Ref. Frontis del Ex Cine San Martin)

· Jr. Dos de Mayo – Cuadra 1º.- de Oeste a Este.

(Ref. Ex cine San Martín hasta el Ovalo Grau)»


Artículo 2
º.-
HÁGASE de conocimiento al Cuerpo de Inspectores de Transporte y Policía Nacional del Perú de la jurisdicción y demás involucrados, la presente Ordenanza para su cumplimiento.


Artículo 3
º.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.


Por tanto Mando;

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


María Magdalena Montoya Conde

ALCALDESA

*****
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 032-2011-MPC
Cañete, 19 de diciembre del 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 190-2011-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 12 de Diciembre de 2011, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Alcalde del Centro Poblado «San Isidro», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial respectivamente, proponiendo el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicha municipalidad del centro poblado.
Que, el Subgerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 808-2011-AJ-MPC de fecha 14 de diciembre de 2011, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «San Isidro» del distrito de Imperial;
Que, el Subgerente de Participación Vecinal en la referida sesión sustento que era necesario convocar a elecciones en el Centro Poblado «San Isidro» del distrito de Imperial, solicitando al pleno la aprobación correspondiente y ejecutar los trabajos de equipo coordinado con las instituciones comprometidas.
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «SAN ISIDRO» – IMPERIAL.
Artículo 1
º.-
Convóquese para el domingo 15 de Abril del 2012, a las elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «San Isidro», jurisdicción del distrito de Imperial.
Artículo 2
º.-
Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3
º.-
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrán los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4
º.-
Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5
º.- Comuníquese
a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO
:
Mando se Registre, Publique y Cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 033-2011-MPC
Cañete, 19 de diciembre del 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el Artículo 4º (primer párrafo) de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 0191-2011-SGPV-GDSPVPV-MPC de fecha 12 de diciembre de 2011, concluye en que es procedente convocar a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Herbay Alto», jurisdicción del distrito de San Vicente, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicha municipalidad del centro poblado.
Que, el Subgerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 811-2011-AJ-MPC de fecha 15 de diciembre de 2011, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza para convocar a elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Herbay Alto» del distrito de San Vicente, opina favorablemente por su procedencia;
Que, el Subgerente de Participación Vecinal en la referida sesión sustento que era necesario convocar a elecciones en el Centro Poblado «Herbay Alto» del distrito de San Vicente de Cañete, solicitando al pleno la aprobación correspondiente y ejecutar los trabajos de equipo coordinado con las instituciones comprometidas.
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO
«HERBAY ALTO» – SAN VICENTE
Artículo 1
º.-
Convóquese para el domingo 22 de Abril del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la municipalidad del Centro Poblado «Herbay Alto», jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.
Artículo 2
º.-
Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3
º.-
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrán los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4
º.-
Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5
º.-
Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 6
º.-
La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO
:
Mando se Registre, Publique y Cúmplase.
María Magdalena Montoya Conde
Alcaldesa Provincial

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