09 enero 2012

SUNAT APRUEBA NUEVAS DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó sobre la aprobación de nuevas disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio 2011, que deben realizarse este año.
En ese sentido, informó que se estableció el cronograma de vencimientos para esta obligación, que de acuerdo al último dígito de Registro Único del Contribuyente (RUC) de los contribuyentes, será desde el 26 de marzo hasta el 10 de abril de 2012.
Están obligados a presentar Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31,500 nuevos soles durante el año 2011.
También están obligados las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera es superior a 31,500 soles.
La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las Rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
Además, se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de las ganancias de sus inversiones de capital, tales como acciones, bonos, etc.), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.
La Sunat indicó que deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido Rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
De igual forma, los contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2011 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
Para todo ello, se aprobaron los formularios virtuales PDT N° 669 (Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas) y PDT N° 670 (Renta Anual 2011 - Tercera Categoría e ITF), que están disponibles en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) desde el 2 de enero.
Con estos formularios se podrá presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente.
Es importante recordar que en todos los casos donde el importe a pagar sea cero, los contribuyentes deberán realizar la presentación de su declaración a través de Sunat Virtual.
Por otro lado, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural (Rentas de Primera Categoría y Rentas de Trabajo), más conocido como «Declaración Simplificada», el cual se podrá utilizar desde el 15 de febrero de 2012 desde el portal Web del ente recaudador.
Al igual que otros años, a partir del 15 de febrero del 2012 también estará disponible el  «Archivo Personalizado», que es una valiosa herramienta de información, de uso opcional, que ayudará al contribuyente a elaborar, en un menor tiempo, su PDT 669 – Persona Natural /Otras Rentas.
Finalmente, la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes su Portal Especializado Renta Anual 2011 (www.renta2011.pe), el cual contendrá toda la información referente a la declaración, accesos directos a la descarga de los PDT, cartillas y casos prácticos, datos importantes sobre vencimientos y canales de presentación y pago.

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