11 febrero 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad»
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2012/MDCA
Cerro Azul, 09 de Febrero de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 08 de Febrero de 2012, el Informe N° 010-2012-GAT-MDCA, de la Gerencia de Administración Tributaria, referido al Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios para el año 2012.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nª 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, es facultad de la Administración Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el artículo 36° del Decreto Supremo Nª 135-99-EF-TUO del Código Tributario;
Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades de los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el sinceramiento de las deudas tributarias.
Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el ‘país y por consiguiente los vecinos del distrito de Cerro Azul, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad para atenuar dicha situación otorgando beneficios tributarios a los contribuyentes a fin de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación además de aminorar los efectos de dicha problemática.
Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la votación mayoritaria de los Regidores, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo Primero.-
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados para el uso de CASA HABITACION, COMERCIO, TERRENOS SIN CONSTRUIR Y TERRENOS ERIAZOS..-
Articulo Segundo
FINALIDAD
Establecer un régimen de beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Cerro Azul, que demuestre la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo Tercero.-
BENEFICIO POR PRONTO PAGO
Los contribuyentes que realicen el pago total de la determinación anual de los arbitrios municipales del año 2012, hasta el 30 de Abril del 2012, obtendrán un descuento del 10% del valor total de los arbitrios.
Artículo Cuarto.-
PREMIO POR ENCONTRARSE AL DIA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias al 30 de Abril del 2012, participarán del sorteo de premios por puntual contribuyente.
Los premios así como la mecánica, fecha y jugar del sorteo serán definidos por la Municipalidad de Cerro Azul.
Artículo Quinto.-
Impuesto Predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes.
Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos:
Arbitrios municipales 2011: 10% de descuento
Arbitrios municipales 2010: 20% de descuento
Arbitrios municipales 2009: 30% de descuento
Arbitrios municipales 2008: 40% de descuento
Artículo Sexto
Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 10% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos:
Impuesto Predial: Ejercicio 2010 y anteriores: Sin intereses.
Arbitrios Municipales:
Ejercicio 2011: Sin intereses y con el 10% de descuento
Ejercicio 2010: Sin intereses y con el 20% de descuento
Ejercicio 2009: Sin intereses y con el 30% de descuento
Ejercicio 2008: Sin intereses y con el 40% de descuento
Articulo Sétimo.-
EXCEPCIONES
El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario.
Asimismo, no se encuentran comprendidos en los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de la deuda tributaria y multas tributarias.
Artículo Octavo
Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2011 a los contribuyentes que gocen del beneficio de inafectaciòn del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre del 2010.
Artículo Noveno
Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributarias y multas tributarias, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
Segunda:
Tercera:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Oficina de Imagen Institucional, el debido cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
La presente disposición es de aplicación a la totalidad de los contribuyentes y administrados por todo concepto.
- Facúltese al Alcalde para que mediante un Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los beneficios que se establecen en la presente ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias para su cumplimiento.
.- RECURSOS EN TRÁMITE
.- PENSIONISTAS
.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
ALCANCE DE LOS BENEFICIOS POR DEUDAS ANTERIORES AL 2011

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