11 febrero 2012

«REINCIDENCIA EN LOS ADOLESCENTES INFRACTORES»

Dr. Jhonny Hans Contreras Cuzcano - Fiscal Provincial Civil y Familia de Cañete

CRIMINALIDAD EN LOS DELITOS COMETIDOS POR
 
MENORES DE EDAD
Las conductas delictivas (incluso también algunas conductas no necesariamente delictivas) protagonizadas por jóvenes, obtienen con frecuencia una mayor relevancia social, en comparación con las protagonizadas por los adultos, hasta alcanzar fenómenos de alarma social, generándose así una percepción social especialmente adversa de los menores infractores de la ley penal. Sin lugar a duda, el fenómeno de la delincuencia juvenil es amplio y complejo; para que se desarrollen respuestas efectivas, la sociedad no sólo debe responder represivamente, sino muy particularmente desde dos ejes principales, como son la prevención y la intervención.
El delito en general y en particular los que cometen los adolescentes,no sucede en el vacío, sino más bien en la combinación de diferentes factores, sociales, económicos y familiares. El tipo de abordaje y la concepción política-criminal del Estado, será fundamental para su interpretación y forma de intervención. Si se quiere hacer una interpretación correcta, no se debe ver el fenómeno del delito como un hecho aislado o una conducta individual de alguno o algunos sujetos estigmatizados como «jóvenes problema». Más bien debe considerarse el delito como una manifestación social que implica un análisis extensivo de la conducta individual, cuestión particularmente relevante al tratarse de adolescentes.
Precisamente el análisis de esta conducta social es que podríamos encontrar varias de las explicaciones del delito y muy particularmente del delito cometido por los jóvenes, denominado deligo juvenil.
La conducta social, también debe de someterse a los parámetros culturales, históricos y económicos del momento, lugar en el que suceden. De ahí que muy probablemente los delitos que cometen actualmente los adolescentes no sean un rasgo o una característica propia de nuestra época, sino que probablemente sea una manifestación con características particulares.
INFRACCIÓN A LA LEY PENALNuestro ordenamiento legal ha dejado claramente establecido que los menores de edad no cometen delitos, conforme lo ha prescrito el Código Penal en su inciso 2 del artículo 20º, donde se señala que son inimputables entre otros los menores de edad, esto en razón de la protección que merecen por encontrarse en pleno desarrollo psico-biológico, sin embargo conforme a los Tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, la propia Constitución del Estado, los niños y adolescentes cometen hechos que típicamente constituyen delitos, pero que para estos casos se denomina INFRACCIÓN A LA LEY PENAL, es decir que desde la denominación al hecho ocasionado por un menor, la norma lo protege dándole otra connotación, aunado a ello que a partir de ello se ha desarrollado legislativamente una norma especial que trata las infracciones a la ley penal, como es el Código de los Niños y Adolescentes, donde se ha establecido de manera clara y precisa que cuando los menores incurran en alguna de las conductas descritas en el Código Penal como delito o falta, será pasible de un procedimiento especial, donde se ha establecido las medidas socio-educativas y/o medidas de protección que se aplicarán en estos casos.
ADOLESCENTES INFRACTORESComo es de verse de las estadísticas judiciales, conforme al desarrollo tecnológico y el crecimiento poblacional, se ha agudizado el problema de los adolescentes infractores, a tal punto que los centros de diagnósticos y de rehabilitación se encuentran atiborrados de adolescentes, que si bien siguen un programas especializado, moderno de recuperación, cuando logran su externamiento nuevamente incurren en estos actos de infracción, en muchos casos cuando ya cumplen los dieciocho años pasan al sistema de justicia penal para mayores por considerarse su conducta como delito. Al respecto existe una serie de factores, sociales y económicos que en su mayor parte empujan a estos adolescentes a cometer hechos contra la ley, siendo en su mayoría delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, lesiones, violación sexual, etc), verificándose en la mayoría de ellos su procedencia de familias disfuncionales, donde solamente están a cargo de uno de los progenitores, en su gran mayoría la madre, que también tiene que velar por sus otros hijos y también por su nueva pareja, lo que produce un «abandono» de afecto y comprensión, teniendo como consecuencia que estos adolescentes en su gran mayoría busquen en las calles otras compañía nada recomendables que logran persuadirlo para que actúen contra la ley, afectando a sus propias familias como a sus semejantes, teniendo como corolario que sean intervenidos e internados en un centro especializado.
LA REINCIDENCIA EN LOS MENORES INFRACTORES ¿QUE HACER?Una vez que los adolescentes infractores han sido intervenidos, denunciados, procesados y sentenciados, en su gran mayoría a medidas socio-educativas de trabajos comunitarios, libertad asistida y libertad restringida, excepcionalmente una minoría a medida de internación en un centro de diagnóstico y rehabilitación, sin embargo, más del 70% de los adolescentes que han sido pasible de las medidas antes mencionadas vuelven a incurrir en nuevos hechos de infracción a la ley penal, significando ello muchas veces un grave perjuicio no solamente al referido adolscente, sino al propio Estado que se ve en la necesidad de aplicar medias socio-educativas más drásticas que perjudican al menor, es por ello que debe efectuarse investigaciones respecto a las causas que generan que un menor vuelva a cometer otros hechos similares a costa de su propio perjuicio; en lo que respecta a este análisis de acuerdo a la experiencia fiscal se puede esbozar algunas aproximaciones respecto a diagnosticar algunas de las causas que motivan la reincidencia, en primer término se puede señalar el abandono del Estado en cuanto a políticas de desarrollo y oportunidades a los adolescentes que son externados y/o cumplieron sus medidas socioeducativas, ya que muchos de ellos han dejado de estudiar, sus padres lo han expulsado del hogar, no encuentran en su medio social alternativas que lo alejen de mayores de edad que han hecho del delito su modo de vida, en consencuencia lo que se trata es hacerles un seguimiento por organismos especializados para evitar tales consecuencias; en segundo término la falta de políticas de control y seguridad ciudadana respecto de los niños y adolescentes que deambulan por las calles a altas horas de la noche, paran en las discotecas, bares o lugares de dudosa reputación, todo ello por el abandono y la falta de control de sus padres, en consecuencia debe optarse medidas legales más drásticas en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas; en tercer lugar otro factor radica en la falta de un verdadero tratamiento psicológico (terapia) que logre entronizar en el adolescente que lo que hizo es malo y que tiene otras alternativas para alejarse de esa vida.

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