08 febrero 2012

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012/MDI
Imperial, 31 de Enero de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
VISTO
En sesión extraordinaria de fecha 31 de enero de 2012 y el Informe Nº 011-2012/GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal, y el Informe Nº 007-2012-ASES.LEG de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, para la cobranza de la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), y Serenazgo del año 2010, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial aprobó la Ordenanza Nº 010-2009-MDI, publicado el 19 de Marzo del 2009, y la Ordenanza N°020-2009-MDI, de fecha 13 de junio del 2009, según sesión extraordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo y trece de junio respectivamente,
Que, en tal sentido, con la finalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), y Serenazgo para el año 2012 resulta necesario aprobar la Ordenanza correspondiente para dicho ejercicio, aplicando lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por unanimidad de los miembros del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2012 LA COBRANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
Artículo Primero.- Aplíquese, para el ejercicio 2012, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 010-2009-MDI, publicado el 19 de Marzo del 2009, y la Ordenanza N°020-2009-MDI, de fecha 13 de junio del 2009, según sesión extraordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo y trece de junio 2009 respectivamente,
Artículo Segundo.- Para el ejercicio 2012, se aplicarán los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 010-2009-MDI, publicado el 19 de Marzo del 2009.
Artículo Tercero.- De la vigencia de la Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y a la Oficina de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.muniimperial.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012/MDI
Imperial, 31 de Enero de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
VISTO:
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 8° del D.S N°156-2004 EF, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, indica que el impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Que el artículo 11° de la norma acotada establece que La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Comunicaciones, y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
Que, la Cuarta Disposición Final del D.L N° 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Que, el artículo 13° del D.L N°776 en su segundo párrafo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por unanimidad de los miembros del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2012
Artículo Primero.-
Artículo segundo.-
Artículo tercero.-
Artículo cuarto.-
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y a la Oficina de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.muniimperial.gob.pe.
Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza.
Fíjese en S/. 14.60 nuevos soles, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, distribución y liquidación de impuesto predial.
Autorizar la emisión de hojas mecanizadas de actualización de impuesto predial, determinación de la obligación tributaria de las declaraciones juradas de autoevaluó del año 2012, así como su distribución y liquidación por concepto de PU (Predio Urbano), PR (Predio Rural), Determinación de Impuesto Predial 2012, HR ( Hoja de resumen), en la jurisdicción del Distrito de Imperial.
El Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributación Municipal a través del Informe Nº 011-2012-GTM-MDI; de la Gerencia de Tributación Municipal;
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, en sesión celebrada el 31 de Enero de 2012, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA QUE DISPONEN LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2012 LA COBRANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL.

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