Escribe: Yvonne Mariella Quiroz Gallegos - Fiscal Adjunta Provisional de la Fiscalía Superior Civil y de Familia
El matrimonio y las uniones de hecho homosexuales
empiezan a ser una realidad en países europeos como Suecia, Dinamarca,
Inglaterra, Alemania Holanda y recientemente
algunos Estados Norteamericanos y el Canadá han incorporado diversas
modalidades jurídicas que reconocen de alguna forma esta clase de relaciones.
En América Latina, Argentina en el 2002 abrió la puerta también al matrimonio
homosexual.
Aparejado con el reconocimiento de esta clase de
relaciones surge otro problema que tiene enormes connotaciones para la pareja
homosexual ya que por ser la unión entre personas de un mismo sexo,
difícilmente puede darse la descendencia biológica a no ser por inseminación
fuera de la pareja o artificial (lesbianas), vientre en alquiler (gays) o por la adopción. Esta última institución,
coligada en su mayor parte a una relación de pareja heterosexual, se resiste
igualmente a experimentar los cambios necesarios para hacerse extensiva a las
parejas homosexuales. El presente artículo explora, por una parte las
cuestiones jurídico – formales de la Adopción desde la perspectiva de nuestra
legislación y, por otra parte las posibilidades de una futura adecuación a un
cambio jurídico desde el ángulo de hacerse extensiva también al derecho de las
parejas homosexuales de poder adoptar.
MARCO REGULATORIO - CONCEPTO
La Adopción se halla regulada en el Título I
Filiación Matrimonial en el Capítulo II (Arts. 377 a 385). También se encuentra
estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes en los
artículos 115 al 132. (Ley 27337 de fecha 07 de Agosto del 2000)
Se trata de un acto voluntario y solemne, por medio
del cual se recibe por hijo al que no lo es por naturaleza. Mediante tal acto
Jurídico, el adoptado obtiene la calidad de hijo matrimonial del adoptante,
dejando de pertenecer al círculo de su familia consanguínea (Art. 337)1.
La adopción es una institución del derecho de
familia que por medio de una sentencia judicial crea una relación jurídica de
filiación similar a la filiación legítima2.
ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA VIABILIDAD DE LA
ADOPCIÓN POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES
Muchas cuestiones suscitan estos preceptos. En
primer lugar, queda excluida la adopción en las parejas homosexuales, al
referirse específicamente la disposición primera de los requisitos en donde es
condición indispensable gozar de «solvencia moral». Si nos atenemos a esta disposición
y puesto que damos por sentado y por hecho que quien es homosexual es
supuestamente «un inmoral», entonces la conclusión sólo tiene que ser una: no
puede adoptar un menor quien es homosexual3.
Por tanto, la única forma de que proceda la
adopción en cualquier caso es y será cuando se modifique el Código Civil aún
cuando no lo sea la Constitución ya que si ésta protege los derechos
fundamentales de la persona, basada en su dignidad no vemos por dónde ni cómo
un homosexual deja de ser persona susceptible de ser protegida por la
Constitución y si además ésta goza del derecho inalienable de disponer como le
parezca mejor, de su sexualidad de la manera más íntima y personal tampoco
observamos que por ello pase a ser indigno.
Ciertamente, la condición de homosexualidad al
margen de las reservas propias de una sociedad aún reticente a aceptar esta
situación como una realidad ineludible y que nada tiene que ver con cuestiones
de orden moral o religioso, necesita empezar a ser integrada dentro del
escenario de la realidad jurídica que maneja el Estado de manera integral. No
se puede ocultar, aplastar, censurar o
repudiar a un grupo social por su naturaleza, color, dogma o ideología
política. La propia Constitución así lo predica en su Art. 2 en todos sus
incisos y ni que decir del Art. 1 que establece que la dignidad humana es el
fin supremo del Estado.
Por otro lado, el niño tiene derecho a adquirir,
fundar y establecer, de forma adecuada, algo tan relevante e irrenunciable como
su propia identidad sexual. Este derecho resulta reprimido o gravemente
amenazado cuando se le expone a modelos donde los parámetros de identidad de
géneros no están definidos como el caso de la pareja heterosexual. El niño al
convivir sólo con homosexuales no genera experiencia, ni aprende, ni siente las
diferencias de género existentes entre el hombre y la mujer. Por el contrario,
asume como algo «natural» la no diferencia de género, que es irrelevante
experimentar la atracción para las personas del otro sexo.
Si se tiene en cuenta que, el fin de la adopción
es la protección del menor desvalido y no la satisfacción de los adultos, que
no pueden engendrar descendencia alguna. Se trata de la naturaleza de la
familia constituida por el padre y la madre adoptantes, con unas relaciones
estables, de manera que se facilite el crecimiento y desarrollo de la persona
adoptada.
Estas son las razones obvias que se pueden dar en
contra de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales. No obstante
es pertinente a la luz de los sucesos cotidianos que se dan dentro de las
parejas heterosexuales la pregunta ¿La
familia que conocemos como «normal» cumple su rol? Cada día asistimos a una
serie de noticias de las más dramáticas, que van desde el infanticidio, abandono
moral y material, maltrato infantil y otras perlas provenientes de familias
heterosexuales. ¿Podemos con estas razones argüir que la familia tradicional
constituye un medio óptimo con esta clase de precedentes?.
Pienso, como conclusión final, que se requiere,
antes de la toma de medidas a favor o en contra de esta situación sui generis,
que se hagan estudios fundados esencialmente en el derecho comparado y en la
evaluación científica multidisciplinaria de casos que ya se dan en otros países
que han aprobado de una u otra forma la adopción de niños por parejas
homosexuales a fin de crear un marco de referencia inmediato de gran utilidad
para los cambios normativos que se avecinan en el horizonte.
BIBLIOGRAFÍA
1.- CAMUS VICTORIA, Ignacio, La regulación de la unión extramatrimonial y su
incidencia en el ámbito de la seguridad social, en Uniones de hecho. XI
Jornadas Jurídicas del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de
Derecho y Economía de la Universidad de Lleida, Ediciones de la Universidad de
Lleida, 1998..
2.- CHUNGA LAMONJA, Fermín, Derecho de Menores, Lima, Perú 1999 3° Edición
3.- FERRER, Francisco, Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Editorial Rubinzal y
Culzone, Buenos Aires 2001
4.- MEDINA, GRACIELA, Matrimonio Homosexual, Editorial RubinzalCulzoni, Buenos
Aires 2004
5.- ZANNONI – BOSSERT, Manual de Derecho de Familia, Editorial Astrea, Buenos
Aires, 204,
(Footnotes)
1Produce efectos
Jurídicos semejantes a los de la «filiación matrimonial» y crea un parentesco
civil. Es una institución antigua que responde a la necesidad que tienen
algunos matrimonios sin hijos, de
llenar este
vacío, resultando ventajosa la adopción, tanto para el adoptado, como para el
adoptante. (N. de A.).
2FERRER, Francisco, Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Editorial Rubinzal y
Culzone, Buenos Aires 2001, Pág. 181.
3MEDINA, GRACIELA, Matrimonio Homosexual, Editorial Rubinzal
Culzoni, Buenos Aires 2004, Pág. 164.
1 comentario:
muy buen articulo....me gusto =)...!
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