19 abril 2012

LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Y LA VIABILIDAD DE LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL


Escribe: Yvonne Mariella Quiroz Gallegos - Fiscal Adjunta Provisional de la Fiscalía Superior Civil y de Familia

El matrimonio y las uniones de hecho homosexuales empiezan a ser una realidad en países europeos como Suecia, Dinamarca, Inglaterra, Alemania Holanda y recientemente  algunos Estados Norteamericanos y el Canadá han incorporado diversas modalidades jurídicas que reconocen de alguna forma esta clase de relaciones. En América Latina, Argentina en el 2002 abrió la puerta también al matrimonio homosexual.

Aparejado con el reconocimiento de esta clase de relaciones surge otro problema que tiene enormes connotaciones para la pareja homosexual ya que por ser la unión entre personas de un mismo sexo, difícilmente puede darse la descendencia biológica a no ser por inseminación fuera de la pareja o artificial (lesbianas), vientre en alquiler (gays)  o por la adopción. Esta última institución, coligada en su mayor parte a una relación de pareja heterosexual, se resiste igualmente a experimentar los cambios necesarios para hacerse extensiva a las parejas homosexuales. El presente artículo explora, por una parte las cuestiones jurídico – formales de la Adopción desde la perspectiva de nuestra legislación y, por otra parte las posibilidades de una futura adecuación a un cambio jurídico desde el ángulo de hacerse extensiva también al derecho de las parejas homosexuales de poder adoptar.



MARCO REGULATORIO - CONCEPTO

La Adopción se halla regulada en el Título I Filiación Matrimonial en el Capítulo II (Arts. 377 a 385). También se encuentra estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes en los artículos 115 al 132. (Ley 27337 de fecha 07 de Agosto del 2000)

Se trata de un acto voluntario y solemne, por medio del cual se recibe por hijo al que no lo es por naturaleza. Mediante tal acto Jurídico, el adoptado obtiene la calidad de hijo matrimonial del adoptante, dejando de pertenecer al círculo de su familia consanguínea (Art. 337)1.

La adopción es una institución del derecho de familia que por medio de una sentencia judicial crea una relación jurídica de filiación similar a la filiación legítima2.



ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA VIABILIDAD DE LA ADOPCIÓN POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES

Muchas cuestiones suscitan estos preceptos. En primer lugar, queda excluida la adopción en las parejas homosexuales, al referirse específicamente la disposición primera de los requisitos en donde es condición indispensable gozar de «solvencia moral». Si nos atenemos a esta disposición y puesto que damos por sentado y por hecho que quien es homosexual es supuestamente «un inmoral», entonces la conclusión sólo tiene que ser una: no puede adoptar un menor quien es homosexual3.

Por tanto, la única forma de que proceda la adopción en cualquier caso es y será cuando se modifique el Código Civil aún cuando no lo sea la Constitución ya que si ésta protege los derechos fundamentales de la persona, basada en su dignidad no vemos por dónde ni cómo un homosexual deja de ser persona susceptible de ser protegida por la Constitución y si además ésta goza del derecho inalienable de disponer como le parezca mejor, de su sexualidad de la manera más íntima y personal tampoco observamos que por ello pase a ser indigno.

Ciertamente, la condición de homosexualidad al margen de las reservas propias de una sociedad aún reticente a aceptar esta situación como una realidad ineludible y que nada tiene que ver con cuestiones de orden moral o religioso, necesita empezar a ser integrada dentro del escenario de la realidad jurídica que maneja el Estado de manera integral. No se puede ocultar, aplastar,  censurar o repudiar a un grupo social por su naturaleza, color, dogma o ideología política. La propia Constitución así lo predica en su Art. 2 en todos sus incisos y ni que decir del Art. 1 que establece que la dignidad humana es el fin supremo del Estado.

Por otro lado, el niño tiene derecho a adquirir, fundar y establecer, de forma adecuada, algo tan relevante e irrenunciable como su propia identidad sexual. Este derecho resulta reprimido o gravemente amenazado cuando se le expone a modelos donde los parámetros de identidad de géneros no están definidos como el caso de la pareja heterosexual. El niño al convivir sólo con homosexuales no genera experiencia, ni aprende, ni siente las diferencias de género existentes entre el hombre y la mujer. Por el contrario, asume como algo «natural» la no diferencia de género, que es irrelevante experimentar la atracción para las personas del otro sexo.

Si se tiene en cuenta que, el fin de la adopción es la protección del menor desvalido y no la satisfacción de los adultos, que no pueden engendrar descendencia alguna. Se trata de la naturaleza de la familia constituida por el padre y la madre adoptantes, con unas relaciones estables, de manera que se facilite el crecimiento y desarrollo de la persona adoptada.

Estas son las razones obvias que se pueden dar en contra de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales. No obstante es pertinente a la luz de los sucesos cotidianos que se dan dentro de las parejas heterosexuales  la pregunta ¿La familia que conocemos como «normal» cumple su rol? Cada día asistimos a una serie de noticias de las más dramáticas, que van desde el infanticidio, abandono moral y material, maltrato infantil y otras perlas provenientes de familias heterosexuales. ¿Podemos con estas razones argüir que la familia tradicional constituye un medio óptimo con esta clase de precedentes?.

Pienso, como conclusión final, que se requiere, antes de la toma de medidas a favor o en contra de esta situación sui generis, que se hagan estudios fundados esencialmente en el derecho comparado y en la evaluación científica multidisciplinaria de casos que ya se dan en otros países que han aprobado de una u otra forma la adopción de niños por parejas homosexuales a fin de crear un marco de referencia inmediato de gran utilidad para los cambios normativos que se avecinan en el horizonte.



BIBLIOGRAFÍA

1.- CAMUS VICTORIA, Ignacio, La regulación de la unión extramatrimonial y su incidencia en el ámbito de la seguridad social, en Uniones de hecho. XI Jornadas Jurídicas del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho y Economía de la Universidad de Lleida, Ediciones de la Universidad de Lleida, 1998..

2.- CHUNGA LAMONJA, Fermín, Derecho de Menores, Lima, Perú 1999 3° Edición

3.- FERRER, Francisco, Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Editorial Rubinzal y Culzone, Buenos Aires 2001

4.- MEDINA, GRACIELA, Matrimonio Homosexual, Editorial RubinzalCulzoni, Buenos Aires 2004

5.- ZANNONI – BOSSERT, Manual de Derecho de Familia, Editorial Astrea, Buenos Aires, 204,



(Footnotes)

1Produce efectos Jurídicos semejantes a los de la «filiación matrimonial» y crea un parentesco civil. Es una institución antigua que responde a la necesidad que tienen algunos matrimonios sin hijos, de

llenar este vacío, resultando ventajosa la adopción, tanto para el adoptado, como para el adoptante. (N. de A.).

2FERRER, Francisco, Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Editorial Rubinzal y Culzone, Buenos Aires 2001, Pág. 181.

3MEDINA, GRACIELA, Matrimonio Homosexual, Editorial Rubinzal 

Culzoni, Buenos Aires 2004, Pág. 164.

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy buen articulo....me gusto =)...!